ORTIZ NESTOR HUGO c/ EN MD - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veterano de Malvinas reclamó prestaciones previsionales e indemnizaciones por incapacidad y daño; solicitó aplicación de leyes 22.674, 19.101 y 24.310. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó liquidar los beneficios conforme a las normas invocadas, con intereses desde las fechas legales y con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Néstor Hugo Ortiz (Veterano de Guerra de Malvinas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la incapacidad laboral y militar atribuible a actos de servicio en Malvinas y se otorguen los beneficios previstos en la ley 22.674 (subsidio extraordinario), la ley 19.101 (indemnización única para personal militar) y la ley 24.310 (pensión graciable vitalicia para veteranos), con liquidación de retroactividades e intereses; peticiones subsidiarias de indemnización y diferencia según grado de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; los beneficios creados por las normas invocadas deberán ser liquidados conforme a lo dispuesto en los considerandos y con la adición de los intereses fijados. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar y respecto a la excepción de falta de legitimación opuesta por la accionada, corresponde su rechazo. Ello así, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Personal de la Armada Argentina en sus informes del 31/3/2023 y 11/4/2024, en los que reconoce el carácter de Veterano de Guerra de Malvinas del ex Marino Mercante Néstor Hugo Ortiz. Asimismo, y durante el transcurso del presente proceso la demandada dictó la RESOLUCIÓN EMGA N°10/23 'C del 26/4/2023, en la cual se determinó que las afecciones que padece el Sr. Ortiz, GUARDAN RELACIÓN CAUSAL DIRECTA con los actos del servicio prestado en Malvinas, presentando por ello una incapacidad laborativa del 23,44%."
"En tales condiciones, el subsidio extraordinario deberá ser liquidado multiplicando el haber mensual del grado, equivalente al de Teniente General, vigente a la fecha a efectuarse la liquidación por el coeficiente 10 (diez) y en virtud del grado de incapacidad reconocido, deberá liquidársele el porcentaje legal correspondiente (conf. Art. 2 ley 22.674). A tales fines deberá aplicarse lo dispuesto por la Excma. C.S.J.N. in re 'Aguilar Marco Alfredo y otros c/ Estado Nacional -E.M.G.E. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad s/ subsidio extraordinario' 14/10/97."
"Por lo tanto, habré de admitir parcialmente la demanda incoada considerando el reclamo administrativo efectuado por el accionante con fundamento en la Ley 24.310 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 2562 inc. C) del Código Civil y Comercial, vigente a la fecha de interposición del reclamo, por lo que deberán liquidarse las retroactividades correspondientes, con más los intereses generados hasta su cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la Parte Resolutiva fue única y prevalece como decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 22.674Subsidios
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.310Pensiones graciables
- Ley 19.101Regimen
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