DAUPHIN MARCELO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de jubilación y diferencias retroactivas contra ANSeS. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme.
¿Quién es el actor?
DAUPHIN Marcelo Luis (titular del beneficio de jubilación).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, más intereses y costas; impugnación de diversas disposiciones legales vinculadas a la fórmula de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSeS; se rechazó la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios y se estableció que no corresponden honorarios a la demandada por lo previsto en el art. 2º de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."
"X.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión expuesta es la del Juzgado que firma la sentencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"CSJN · 11/11/2014
- "Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"CSJN · 28/11/2006
- "Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
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- "Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses"CSJN · 14/11/2006
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