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Primera Instancia

BENTANCOR JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado el reajuste y retroactivo de su PBU y la exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción respecto de periodos anteriores y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y el retroactivo conforme las pautas fijadas, con pago en 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033829/2025
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Liquidacion Movilidad Anses Reajustes Pbu Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Quién es el actor?

José Luis Bentancor, titular de jubilación (PBU) con fecha de adquisición del derecho 17/01/2023.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses, costas y exención de impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y aplicación de criterios de precedentes de la CSJN.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) delimitando la obligación de ANSES a los dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada y se dispuso que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 17/01/2023 al amparo de la Ley N° 24241..."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan..."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante." (sobre impuesto a las ganancias, en referencia a “García María Isabel c/AFIP”).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es dictada por el Juzgado en una sola firma.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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