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Primera Instancia

DUARTE GUSTAVO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste, redeterminación y pago de diferencias retroactivas de su haber previsional en virtud de la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037765/2024
Costas Movilidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Isbic Ley 26.417 Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

DUARTE, Gustavo Luis (parte actora/jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas; impugnación de disposiciones legales que sustentan el nuevo mecanismo de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no corresponde estimar los honorarios de la demandada en atención al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"IX.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto del decisorio.

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