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Primera Instancia

MARTINEZ PABLO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y diferencias retroactivas de su jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos según las pautas del decisorio, con pago dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021909/2023
Costas Jubilacion Movilidad Reajuste Anses Retroactivos Pbu Ley 24.241 Calculo de confiscatoriedad Prescripcion art. 82 l. 18.037

¿Quién es el actor?

Martínez Pablo Oscar (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses, eximición del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se diferirió la regulación de honorarios (no corresponde estimar los honorarios de la demandada en atención al art. 2° de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 27/9/2018 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes."

2) "III.- ... para la verificación de confiscatoriedad ... corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

3) "IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

4) "X.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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