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Primera Instancia

RODRIGUEZ VICENTE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste, redeterminación y pago retroactivo de su haber previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037 y ordenó recalcular y abonar el haber y retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033436/2023
Intereses Prescripcion Ejecucion Movilidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ VICENTE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional reconocido por la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización con intereses y costas; impugnación de disposiciones legales conexas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación y se dispuso que no corresponde estimar los honorarios de la demandada por lo previsto en el art. 2º L. 27.423. (Estas decisiones coinciden con la Parte Resolutiva transcripta supra.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 23/03/2018 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes."

"Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' Sent. CSJN 11/11/2014 ... a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, considero pertinente expedirme sobre el particular."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde admitir la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte final del decisorio; la resolución consignada es la que decide la causa.

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