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Primera Instancia

MENENDEZ EDGARDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste por movilidad y diferencias de haberes previsionales contra ANSES. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 y ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y retroactivos en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 017712/2025
Costas Impuesto a las ganancias Liquidacion Movilidad Anses Retroactivos Reajustes Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Menendez

¿Quién es el actor?

MENENDEZ EDGARDO ANIBAL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, eximición del impuesto a las ganancias, actualización monetaria e intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción opuesta por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios y se estableció que no corresponde estimar honorarios de la demandada conforme art. 2° ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"X.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

"XI.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

"3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi y el bloque dispositivo final determina la solución.

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