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Primera Instancia

PINTOS IRENE MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó reajuste, redeterminación y pago de diferencias retroactivas de su prestación previsional reglada por la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031517/2024
Intereses Costas Movilidad Anses Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion art. 82 l.18.037 Liquidacion retroactivos

¿Quién es el actor?

Pintos, Irene Magdalena.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por la movilidad del beneficio previsional obtenido bajo Ley 24.241, redeterminación del haber inicial, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; impugnación de disposiciones legales y decretos vinculados a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSES (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios hasta tener la liquidación aprobada y no se estimaron honorarios de la demandada por aplicación del art. 2º ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014 (...), a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, considero pertinente expedirme sobre el particular. Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... A saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”).

IV.- Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial. ... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.

XI.- Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Parte Resolutiva constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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