LANZILOTTA ALICIA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y retroactivos de jubilación por movilidad y actualizaciones según Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L. 18.037.
¿Quién es el actor?
Lanzilotta Alicia Teresita (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad y redeterminación del haber previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; exención del impuesto a las ganancias; actualización monetaria, intereses y costas; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se admitió la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando la obligación a los dos años anteriores), se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde la firmeza de la sentencia, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que la titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 02-12-2016 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios DEPENDIENTES.En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"IV.- En la determinación tanto de la Prestación Compensatoria (PC) como de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en las leyes 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36), respectivamente."
"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."
"XI.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto remitido.
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Normas que cita
- Decreto 807/16
- Decreto 274/24
- Decreto 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020
- 6/09
- Ley 24.241
- Ley 18.037
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