UASUF MARIO HECTOR c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por denegatoria del Retiro Transitorio por invalidez por falta de Declaración Jurada de Salud. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES que, en 30 días, dicte un nuevo acto administrativo asegurando el trámite del beneficio, por entender que la omisión en la notificación/guarda de la declaración jurada configuró conducta administrativa arbitraria.
¿Quién es el actor?
Mario Héctor Uasuf, representado por su curadora Marta Elena Lazarte (con intervención de la Unidad de Letrados Móviles/Defensoría Pública).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener el efectivo otorgamiento del Retiro Transitorio por invalidez, impugnando la denegatoria administrativa fundada en la supuesta omisión de presentación de la Declaración Jurada de Salud exigida por el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a ANSES a que, en el plazo de treinta días, dicte un nuevo acto administrativo correspondiente al beneficio de retiro por invalidez reclamado; se declaró además inoficioso el tratamiento de la defensa de prescripción propuesta por la demandada; costas a cargo de ANSES; y se regulan honorarios por $1.080.050 (10 UMA). (Decisión conforme al dispositivo transcripto).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña normativa hasta aquí efectuada puede colegirse que la presentación de la declaración jurada de salud es una obligación ineludible para la AFILIACIÓN, y que dicha documentación debe ser EVALUADA y GUARDADA por el organismo administrativo respectivo, existiendo un plazo de veinte días para que resulte objetada, y transcurrido el cual la misma queda admitida."
"Si se cumplieron todas las diligencias atinentes a la afiliación y no se observó en dicho momento la inexistencia de la declaración jurada, dentro de los veinte (20) días a los que alude el decreto 300/97, entiendo que no hay motivo para desconocerla a posteriori, pues ello nos conduce a reconocer que hubo desinteligencia en la actuación del organismo."
"De lo expuesto puede colegirse que ANSES habría incurrido no sólo en la extralimitación de su facultad reglamentaria, sino que existió por parte del organismo una conducta arbitraria, al desconocer un derecho previsional al goce del retiro transitorio por invalidez con el argumento de no haber cumplido con el recaudo de la Declaración Jurada de Salud."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia en la resolución transcripta.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241arts. 27, 48, 95, 49-52 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 300/97art. 2
- Decreto 460/99
- Decreto 55/1994art. 1 (regl.)
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549Normas
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución DGN 886/2019
- Circular GPA 39/2010
- ACTI-03-01 (ANSES)
Fallos que cita
- Fallos 319:2955CSJN
- Fallos 253:267CSJN
- "Romero Juan Carlos c/ANSES s/amparo ley 16.986" (Juzgado Federal de Salta N°1, sentencia 25/11/2020)Juzgado Federal Salta 1 · 25/11/2020
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