GODOY EDUARDO DAVID Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Pretensión de exenciones y devolución por descuentos previsionales aplicados por el Estado Nacional sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 en cuanto aumentó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la liquidación y pago de las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Eduardo David Godoy; Jorge Ignacio Ortiz; Hector Armando Toro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese de su aplicación y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte del 8% al 11% y se ordenó el cese inmediato de su aplicación; se ordenó la liquidación en 90 días de las sumas retroactivas con adición de intereses y su pago conforme lo indicado; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' en el que sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'"
"En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796)…"
"Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de SegCSJN · 07/10/2021
- Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resoluciónCSJN · 14/09/2004
- Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes variosCSJN · 18/04/2017
- Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía FederalCSJN · 08/09/2003
- Clara Maria Isabel Linares c/ Carlos Alberto Descotte y OtrosCSJN · Fallos 315:839
- Argello Luis Rodolfo C/ Universidad Nacional de Tucuman s/apelacionCSJN · Fallos 327:5002
- Galindo de Spota, Norma Carmen c/ EN M° de Economía y otro s/ proceso de conocimiento - ley 25.561CSJN · Fallos 338:757
- Fallos 256:67CSJN
- Fallos 291:409CSJN
- Nowinski, Elsa Alicia s/ inconstitucionalidad art. 16 de laley 6982.CSJN · Fallos 322:215
- Fallos 322:17269CSJN
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