OLIVERA RAMIRO ARIEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de personal en actividad pidiendo que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 por elevar el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y mandó liquidar en 90 días las sumas retroactivas con aplicación de prescripción e intereses según el considerando.
¿Quién es el actor?
Ramiro Ariel Olivera y Facundo Exequiel Gómez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se presentó además Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), ordenar el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que aumentó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y se mandó a la Caja/accionada a practicar en el término de noventa días la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas, con aplicación de lo dispuesto en materia de prescripción e intereses en los considerandos. Costas al vencido; regulación de honorarios de la letrada actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7).”
Remisión al precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (07/10/2021), destacando en particular el punto 12) del considerando: “…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos:322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”.
Sobre prescripción: “A este respecto, haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o en su caso, del reclamo administrativo (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 ‘Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad’).”
Sobre intereses: “se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos ‘Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución’ del 14/09/04 y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios’ del 18/04/2017.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión sigue el criterio mayoritario y el precedente de la CSJN mencionado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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