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Primera Instancia

PEROTTI ALFREDO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por incorporación al haber de los suplementos creados por el Decreto 380/17 para un retirado de la Policía Federal; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar y ordenó incorporar esas acreencias al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y liquidar las sumas retroactivas más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 018431/2020
Intereses Costas Honorarios Policia federal Suplementos Bonificable Haber mensual Caracter remunerativo Decreto 380/17 Liquidacion retroactiva

¿Quién es el actor?

Alfredo Perotti.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y también se menciona Ministerio de Seguridad como parte demandada en la promoción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se incorporen al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, y que se liquiden las sumas retroactivas correspondientes con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda e incorporación de las acreencias del Decreto 380/17 (y modificatorios) al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable; se ordenó a la Caja demandada en 90 días incorporar dichas partidas, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y activar los mecanismos para su cobro, con más los intereses indicados; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme el Art. 1255 CCyCN en 15% del crédito, con pautas sobre IVA y UMA (ver parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los informes producidos en dichos expedientes, se puede comprobar que el 45,42% de la totalidad del personal en actividad percibe el suplemento 'Función Policial Operativa', mientras que el 46,42% percibe la 'Función Técnica de Apoyo'. Dichos informes también hacen saber que según el articulado del decreto 380/17, ambos suplementos son incompatibles entre sí para su cobro. Lo cierto es que independientemente de su 'nomen iuris', perciben por una u otra razón los suplementos del Decreto 380/17 un 99,32% de la fuerza en actividad –por uno u otro suplemento-.

Surge claro de la prueba realizada que, en varios grados, quienes perciben uno u otro suplemento es el 100% del personal, mientras que en otros, quienes los perciben, superan el 90% del total.

Por tales consideraciones y advirtiendo asimismo que no se encuentra definida la situación de particularidad que la Res. E 2569 dictada por el Ministerio de Seguridad afirma existe de los suplementos otorgados y que asiste razón a la actora en cuanto a que por su cuantía –aunque actualmente descendente- no tiene accesoriedad ya que originalmente duplicó y superó ese valor respecto del 'sueldo', corresponde admitir la demanda en cuanto solicita que se los califique con carácter general y, por ende, a ser percibido por la parte actora."

"En cuanto a la solicitud de declarar el carácter remunerativo y bonificable del decreto 380/17, es dable saber que el art. 75 de la Ley 21.965 expresa: 'El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual".' A su turno, el art. 96 de la mencionada ley, dispone que al momento del pase a retiro del personal efectivo, cualquiera que fuere su situación, se calculará sobre el 100% de la suma del sueldo y suplementos generales; y en todos los casos, el haber de retiro tendrá igual tratamiento que los conceptos que perciba el personal en servicio efectivo."

"En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es firme y consentida.

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