PUEBLA GUILLERMO HORACIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la deducción prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al amparo, declaró inaplicable esa escala de deducciones respecto de la actora y ordenó a ANSES cesar su aplicación y liquidar las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
PUEBLA, Guillermo Horacio.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó que ANSES cese en la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor y que reintegre las sumas descontadas con intereses, sin deducción por impuesto a las ganancias; se pidió imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo; se declaró inaplicable para la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES, en 30 días desde la notificación, cesar la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practicar la liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes con los intereses fijados en el considerando; se denegaron las demás inconstitucionalidades por resultar abstractas; costas por su orden; se regularon honorarios en 10 UMA ($1.080.050 según la fecha).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción... no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos."
"El art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 ... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber."
"Visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)".
"Decido sobre su operatividad –de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el juez resuelve en la forma transcripta y remite a pronunciamientos de las distintas Salas del fuero que sostuvieron criterio favorable (citas en considerandos).
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