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Primera Instancia

MORAN ANTONIO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, difiriendo el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 060580/2025
Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Pbu Isbic Recalculo de haber Resolucion anses 56/2018

¿Quién es el actor?

MORAN ANTONIO MANUEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), pago de retroactivos y tachas de inconstitucionalidad frente a normas aplicables (ley 24.241, ley 24.463 y otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se ordenó que las sumas a favor del actor se abonen íntegramente (sin quita), sin exceder los porcentajes que fijan las leyes de fondo; se impusieron costas a ANSES y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. (La redacción anterior sigue y respeta exactamente lo resuelto en la Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 27.8.2024 (fs. 62 de la demanda y documental), las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 27.8.2022."

"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."

"En relación a la Resolución Anses N 56/2018 que aquí se cuestiona, (ratificada por la resolución N°1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Social), la misma ordena que para realizar los cálculos del nivel inicial de las prestaciones con altas anteriores al 1°de agosto de 2016, las remuneraciones deben actualizarse con el índice combinado aprobado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social N°6/2016... Conforme con lo aquí expuesto, deviene inaplicable al reclamo de actualización de remuneraciones de la parte actora, la cuestionada Resolución Anses N 56/2018."

"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución refleja la decisión del/a Juez Federal que firma.

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