NETTO NELIDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
NETTO NELIDA ESTER (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial y cobro de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme, diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, imponer costas a ANSES y diferir regulación de honorarios para ejecución. Las sumas a favor de la actora deben abonarse íntegramente, sin quita, observando límites legales y precedentes de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva es la del magistrado firmante.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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