RODRIGUEZ JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidades de normas aplicadas por ANSeS. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio y diferir las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización de remuneraciones sujetas a aportes para el cálculo del haber inicial, y planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 24.463, ley 24.241 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, y se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS y se diferió la regulación de honorarios conforme ley 27.423. El haber y las sumas a favor deberán abonarse íntegramente sin quita, con los límites porcentuales previstos en las leyes de fondo y atendiendo lo dispuesto por la CSJN y la Resolución 955/08.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Siguiendo tal razonamiento y a fin de realizar el promedio de remuneraciones percibidas durante los diez años anteriores a la cesación en el servicio indicados por los artículos 24 y 30 de la ley 24.241, será utilizado el Índice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción – ISBIC-, determinado por la Resolución Anses Nº 140/1995, pues la aplicación de tal índice resultó de lo ordenado por el a quo en el fallo Elliff y que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó junto con la ampliación de la aplicación del referido índice a la fecha de adquisición del derecho al beneficio previsional, en el fallo citado."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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