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Primera Instancia

SPERANZA, FLAVIA BELEN C/ SUCESORES DE SPERANZA, ARNALDO GUIDO S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble sito en Lequerica 952, Coronel Dorrego, identificado según mensura 22-0016-2014 como parcela 11c (475 m²). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la adquisición por prescripción a favor de Flavia Belén Speranza y decretó la pérdida del dominio del titular registral, ordenando la inscripción registral correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76877
Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Corpus posesorio Costas a los demandados Posesion con animo de dueno (animus domini) Mensura 22-0016-2014 / parcela 11c Registro de la propiedad inmueble / f? 170/31 Ley 26994 (ccc) Fecha inicio posesion 15-01-2003

Quién demanda (Actor)

Flavia Belén Speranza.

A quién se demanda (Demandado)

Los sucesores/herederos de Arnaldo Guido Speranza (titular registral), notificados en autos conforme se relaciona en el resultando.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en calle Lequerica 952, Coronel Dorrego, identificado catastralmente según mensura 22-0016-2014 como Circunscripción I, sección A, manzana 34, parcela 11c, superficie 475,00 m²; dominio inscripto al F° 170/31 (nomenclatura de origen parcela 11a).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción a favor de Flavia Belén Speranza, se decretó la pérdida del dominio del titular registral (Arnaldo Guido Speranza) y se ordenó remitir oficios al Registro de la Propiedad Inmueble para la inscripción. Las costas se imponen a los demandados.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes)

"El art. 7° del C.C y C. U establece en cuanto a la eficacia temporal de las leyes que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo.' ... A su vez, el artículo 2537 primera parte establece 'Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior' ... Que en el caso traído a juzgamiento, los hechos que originan la demanda han comenzado a ocurrir con anterioridad a la fecha señalada, de modo que de acuerdo al criterio explicado se aplicará el Código Civil."

"Definida la prescripción adquisitiva como '...el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa [...], por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley' ... corresponde señalar que la posesión requerida a tales efectos es la posesión del art. 2351 del Código Civil, con sus dos elementos: corpus posesorio y animus domini, tal como reza el art. 4015 del Código Civil."

"La prueba que tenga por objeto acreditar la posesión animus domini ... ha de formar un todo armónico ... la ley requiere que la prueba de testigos -importante y sustancial atento a la naturaleza de los hechos que se pretenden justificar- no sea la única a fin de acreditar la pretensión prescriptiva ... la prueba debe ser concluyente y los actos posesorios inequívocos."

"Tales circunstancias confirman los actos posesorios que la actora afirma haber realizado ... Confirma que el inmueble se encuentra cercado en todas sus caras, al frente un paredón de aproximadamente 1.80 de altura, construido en block de cemento, con dos ingresos de puertas de chapas, una para vehículos y otro para personas. ... Ambas tienen una antigüedad aprox. de 20 a 25 años a juzgar por el estado de los materiales."

"En ese marco, a la luz de los principios interpretativos imperantes en la materia, considero suficientes las pruebas reseñadas a fin de tener por acreditada la posesión actual con ánimo de dueño efectuada por la actora FLAVIA BELEN SPERANZA en forma pacífica, ininterrumpida y continua durante el plazo exigido por la ley ... Consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 4015 y cc. del C. Civil, 679 y cc. del CPCC, entiendo que la acción de prescripción adquisitiva de dominio debe prosperar a favor del demandante, y así deberá anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble, decretándose la pérdida del dominio que ostentaba el titular registral demandado respecto del inmueble inscripto al F° 170/31 del registro del partido de Coronel Dorrego."

"Conforme lo dispuesto por el art. 1.905 C.C y C ..., corresponde fijar la fecha del 15-1-2003 como de inicio de los actos posesorios, y en consecuencia, la del 15-1-2023 en que se ha cumplido el plazo de prescripción (art. 4015 del Código Civil)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el fallo es de la Jueza María Fernanda Arzuaga y el bloque dispositivo concluye conforme los considerandos citados.

Normas que cita

  • Ley 26994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27077Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.159art. 24
  • Decreto-ley 5756/58
  • CÓDIGO CIVIL (texto anterior)arts. 2351, 2373, 2384, 3948, 4015
  • CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICADOarts. 7, 1905
  • CPCC (C.P.C.C.) (Provincial/procedimental)arts. 679, 456, 474, 68
  • Acuerdo 4011/2021 (S.C.B.A.) (Provincial (bcsba))art. 2
  • Ley 340

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