ABATINO CLAUDIA ANA C/ SANTILLAN EZEQUIEL DAVID Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda sumaria de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en Agüero Nº 3309 (709), Caseros, Partido de Tres de Febrero, solicitando la restitución y lanzamiento de los ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda por intrusión, condenó a restituir la finca en el plazo de diez días una vez firme la sentencia y sujetó las costas a la parte demandada por su calidad de vencida.
Quién demanda (Actor)
Doña Claudia Ana Abatino, en su carácter de administradora definitiva de la sucesión de Juan Bautista Policaro y Delfina Ana.
A quién se demanda (Demandado)
Don Ezequiel David Santillan y "Subinquilinos" y "Ocupantes" del inmueble.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción sumaria de desalojo (art. 676 CPCC) por la causal de intrusión del inmueble ubicado en Agüero Nº 3309 (709), con pedido subsidiario de desocupación inmediata bajo el art. 676 bis CPCC y imposición de costas a los ocupantes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a reintegrar la tenencia del inmueble en el plazo de diez (10) días desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio; impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las circunstancias apuntadas hasta el presente y las constancias documentales obrantes en autos, las que en su conjunto son analizados por este Juzgador conforme las reglas de la Sana Crítica (art. 384 del C.P.C.C.), puede inferirse sin hesitación alguna que las circunstancias fácticas expuestas en el escrito de inicio, contienen entidad suficiente para dar favorable acogida a la pretensión de autos, motivo por el cual y no habiendo esbozado la demandada título o argumento alguno de entidad suficiente para enervar la acción entablada en su contra, corresponderá acoger la misma, haciéndosele exigible a los demandados la entrega de la finca que ocupan sin título valedero alguno, una vez firme la presente (art. 384 del C.P.C.C. y arts. 1.941, 1.942, 1.943, 1.944 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación). LO QUE ASI DECLARO."
"No obstante ello, atento el estado de las presentes y, en razón del resultado arribado, el análisis del presente planteo deviene abstracto pues el objeto de la medida cautelar requerida ha sido resuelto 'supra'. LO QUE ASI RESUELVO, sin costas atento la falta de contradicción (art. 69, 70 y concordantes del C.P.C.C.)."
Dispositivo:
"A.- HACIENDO LUGAR a la demanda de Desalojo interpuesta por Doña CLAUDA ANA ABATINO contra Don SANTILLAN EZEQUIEL DAVID, y contra SUBINQUILINOS y OCUPANTES y, en su mérito condenando a los nombrados en último término a reintegrar a la parte actora, en el plazo de (10) DIEZ DIAS, de quedar firme y ejecutoriada la presente, la tenencia del inmueble ubicado en la calle Agüero N° 3309 (709) ...; bajo apercibimiento de desahucio. B.- IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso a la parte demandada en su calidad de vencida..."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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