F. S. I. C/ I. P. J. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión de autos reclamando reparación de daños materiales, desvalorización y privación de uso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los conductores y extendió la condena a las aseguradoras en la medida de las pólizas, fijando montos por daños materiales ($2.445.504) y por privación de uso ($225.000), y una condena total de $2.670.504 con intereses según considerandos.
¿Quién es el actor?
S. I. F.
¿A quién se demanda?
P. I. y J. P. U.; se citaron en garantía a QBE S.L.B.A. S.A. y a G.A.C. de S.S.A. (luego Providencia C.A. de S.S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales ($17.600 reclamados originalmente), desvalorización venal y privación de uso del automóvil por colisión ocurrida el 25/5/2013; más intereses, depreciación monetaria, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena a P. I. y J. P. U. a pagar a S. I. F. la suma total de $2.670.504 con los intereses previstos en el Considerando IV; costas a los demandados y a sus aseguradoras; se hace extensiva la condena a P.C.A. de S.S.A. y QBE S.L.B.A. S.A. en la medida de los seguros contratados; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos se discute la responsabilidad derivada de un ilícito, por lo que entiendo impone aplicar la ley vigente al tiempo del hecho (25/5/2013) toda vez que la obligación nació en el momento en que éste se produjo y las partes adecuaron sus conductas a las normas vigentes del tiempo del suceso (causas nro.30.282; 13.737/2012; 92.045, entre otras). Las leyes, en principio, no se aplican retroactivamente, máxime cuando no se encuentran entre los supuestos específicamente determinados por la ley a manera de excepción (art.7 del Código Civil y Comercial). Considero entonces que resulta apropiado aplicar en la especie las normas contenidas en el Código Civil."
"Estando acreditado el hecho y tratándose de la colisión de vehículos en movimiento, resulta de aplicación la responsabilidad objetiva prevista por el art. 1113 2°apartado, 2° párrafo del Código Civil, en virtud del cual se encuentra a cargo del demandado demostrar la actuación de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. Se presume, ante hechos ilícitos en el que participaron cosas riesgosas, que ese riesgo fue la causa adecuada del daño resultante y por lo tanto es carga de quien pretende exonerarse de responsabilidad, desvirtuar esa presunción legal, debiendo probar que la culpa de la víctima o de un tercero ajeno, ha actuado como causa o concausa del daño alegado interrumpiendo el nexo de causalidad entre el daño y el riesgo de la cosa."
"El perito ingeniero mecánico ... realiza una estimación de los daños a octubre de 2025 comprensivos de repuestos, mano de obra, chapa y pintura, los que entiende alcanzan a un total de $ 2.445.504. ... En virtud de ello, no habiendo acreditado el actor desembolso alguno por las reparaciones, entiendo que lo más prudente es tomar el monto estimado al momento más cercano al dictado de la sentencia... habrá de hacerse lugar por el rubro reclamado hasta alcanzar la suma de $ 2.445.504."
"Sabido es que ... la sola privación del uso del automotor durante el lapso necesario para proceder a su reparación importa un daño que se presume y debe indemnizarse. ... El perito ingeniero mecánico estima en 15 días el tiempo necesario para reparar el automóvil... corresponde hacer lugar al rubro en examen hasta alcanzar los $ 225.000."
"En virtud de lo expuesto y normas legales citadas ... FALLO haciendo lugar a la demanda y en consecuencia, RESUELVO: a) condenar a P. I. y a J. P. U. ... a pagar a S. I. F. la suma de dos millones seiscientos setenta mil quinientos cuatro pesos ( $ 2.670.504), con más los intereses previstos en el Considerando IV; b) imponer las costas a los demandados y a sus aseguradoras; c) hacer extensiva la presente condena a P.C.A. de S.S.A y contra QBE S.L.B.A. S.A. en la medida de los seguros contratados; d) diferir la regulación de los honorarios hasta la oportunidad legal."
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Normas que cita
- CODIGO CIVIL (texto vigente al 25/5/2013)arts. 902, 903, 1067, 1068, 1113
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 165, 375, 384, 474, 768
- CCCN (art. 768 citado)art. 768
- Ley 340
- Ley 26.994
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