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Primera Instancia

OVEJERO CRISTIAN DAVID C/ TALAIRACH CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la titular registral y el conductor de una Ford F-150; reclamó diversos rubros patrimoniales y extrapatrimoniales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y de la titular registral, condenándolos concurrentemente junto a la aseguradora citada en garantía a pagar las indemnizaciones y costas según la liquidación ordenada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
117097
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Lucro cesante Gastos terapeuticos Aseguradora citada en garantia Giro prohibido Ley 24.449 Condena y costas. (se consignaron las normas y fallos citados en el texto del fallo. donde el fallo no aporta ano o datos completos se indico - segun la pauta solicitada.)

¿Quién es el actor?

Cristian David Ovejero.

¿A quién se demanda?

Nora Luz Farias (titular registral) y Carlos Alberto Talairach (conductor), con citación en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9/12/2020 —incapacidad, daños emergentes, daño moral, lucro cesante, reparación de la motocicleta, gastos futuros, etc.— por un total reclamado en la demanda de $23.746.650 y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar en todos sus términos a la demanda. Se declara la responsabilidad del conductor (Carlos Talairach) por haber girado a la izquierda invadiendo el carril contrario, y la responsabilidad de la titular registral (Nora Farias) en su carácter de dueña; se condena concurrentemente a los demandados y a la aseguradora Agrosalta Coop. Seg. Ltda. a abonar los rubros determinados en la sentencia (suma dineraria, unidades y bienes a convertir al pago, intereses y costas). Las costas se imponen a los vencidos; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “La presunción del art. 64 de la Ley 24.449 resulta fundamental, en tanto debe presumirse la responsabilidad en el accidente del vehículo que estando circulando realiza una maniobra que ocasiona daños a terceros. El demandado actuó sin el cuidado y previsión... la antirreglamentaria maniobra que efectúo Carlos Alberto Talairach, la causa eficiente del siniestro (art. 39, 44 y 64 de la Ley 24.449). Conforme el análisis efectuado, y a la luz de los elementos probatorios reseñados, concluyo que ha quedado acreditada la responsabilidad absoluta del conductor de la camioneta en el acaecimiento del hecho.”

2) “Para ello, he ponderando la existencia de responsabilidad objetiva y el contacto entre el vehículo de gran porte y la motocicleta del actor, sin que los accionados hayan demostrado el hecho de este último, configurativo de eximente de responsabilidad, el hecho de un tercero o el caso fortuito... En consecuencia, tengo por acreditado que el día 9 de diciembre de 2020... existió un siniestro... El contacto entre ambos vehículos ocurrió en el momento en que el demandado realizó una maniobra de giro a la izquierda por la avenida, invadiendo el carril de circulación de la motocicleta...”

3) “Conforme fue resuelta la cuestión, la responsabilidad se hace extensiva a la citada en garantía Agrosalta Coop.Seg.Ltda., compañía aseguradora del vehículo Ford F-150 dominio WIU437... La aseguradora deberá responder hasta la suma correspondiente al límite de cobertura fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el tipo de seguro contratado por la demandada, vigente a la fecha del efectivo pago de la condena...”

4) Bloque dispositivo (FALLO): “I.- Haciendo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Sr. CRISTIAN DAVID OVEJERO condenando a la parte demandada Sres. NORA LUZ FARIAS y CARLOS ALBERTO TALAIRACH y a la citada en garantía AGROSALTA COOP.SEG.LTDA., en forma concurrente, a abonar lo siguiente: A) la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS VENTAVOS ($ 4.216.059,42); B) la cantidad de pesos al momento del efectivo pago correspondiente a 1.082,05 Salarios Mínimo Vital y Móvil; C) ... D) ... E) ... F) ... todo ello con más lo intereses reconocidos conforme las pautas dadas en los Considerandos; dentro del plazo de 10 días de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del CPCC).”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de primera instancia con dispositivo único dictado por la Jueza Gabriela Judit De Sabato; no hay votos divididos en el texto.

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