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Primera Instancia

PACIAROTTI ALEJANDRO C/ RAFAEL JUAN JOSE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito imputando la responsabilidad al conductor y titular registral del Peugeot 404. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que la conducta del actor quebró la prioridad de paso (art. 57 Ley 11.430) y configuró la eximente prevista en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59823
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Legitimacion pasiva Titular registral Denuncia de venta Art. 1113 cc Ley 11.430 art.57

¿Quién es el actor?

Alejandro Juan Paciarotti.

¿A quién se demanda?

Juan José Rafael; Edith Verónica Rodríguez; Héctor Oscar Ovando; y en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/08/2006; suma reclamada $188.000 más intereses, costas y desvalorización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la parte actora. Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Héctor Ovando. Se rechazó el pedido de imposición de multa por temeridad y malicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la denuncia de venta acompañada no resulta suficiente, por sí sola, para desvincular al codemandado Hector Oscar Ovando de la responsabilidad que pudiera corresponderle en su condición de titular registral del vehículo interviniente en el accidente, sin perjuicio de lo que corresponda decidir respecto de la atribución de responsabilidad."

"De manera entonces que, valorados en forma conjunta los elementos de convicción incorporados a la causa (causa penal, declaración testimonial, prueba informativa y fotografías acompañadas), considero que la conducta del accionante, al arribar a la encrucijada desde la izquierda sin respetar la prioridad de paso que correspondía al automóvil Peugeot 404 conducido por Juan José Rafael, resultó determinante en la producción del accidente, configurándose así la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil."

"En consecuencia, corresponde rechazar la demanda promovida por Alejandro Juan Pacciarotti contra Juan José Rafael, Edith Verónica Rodríguez, Héctor Oscar Ovando y Liderar Compañía General de Seguros S.A., con costas (arts. 1113 del Código Civil; 57 inc. 2° de la Ley 11.430; 375 y 384 del CPCC)."

Otros fundamentos relevantes:

Se aplicó la ley vigente al momento del hecho (16/08/2006).

Se declaró que la transferencia registral presentada por Ovando surtió efectos liberatorios sólo desde su presentación efectiva (denuncia de venta presentada el 20/10/2009) y por tanto no lo liberó respecto del siniestro de 2006 (art. 27 Decreto-Ley 6582/58).

Se valoró la prueba penal y se tuvo en cuenta el archivo de la causa penal por falta de interés público (art. 72 CP), junto con pericia mecánica que no pudo reconstruir la mecánica con certeza; sin embargo, la suma de elementos (acta policial, testimonios, croquis municipal y daños fotográficos) permitió al Tribunal concluir que el actor no respetó la prioridad de paso.

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