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Primera Instancia

ARIONI IRMA ODELSIA S/ INCIDENTE DE COLACION

El peticionante solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva referida a la colación y la distribución del acervo hereditario. El Tribunal desestimó la aclaratoria por considerar que el párrafo cuestionado es congruente con el sistema de colación ficta y con el resto de la sentencia, por ser conceptos claros; y ordenó que la elevación a cámara se provea a pedido de parte cuando la causa esté firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
129245
Aclaratoria Primera instancia Elevacion a camara Incidente de colacion Colacion ficta Reparticion de acervo Resarcimiento en dinero Art. 2376 cc (velez) Cpcc art. 36 inc. 2? Cpcc art. 34 inc. 5

¿Quién es el actor?

ARIONI IRMA ODELSIA, en carácter de peticionante del incidente de colación.

¿A quién se demanda?

no surge identificado en la parte resolutiva proporcionada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se solicita aclaratoria de la sentencia definitiva respecto del párrafo que regula la repartición del acervo y la obligación de resarcir en dinero cuando la parte que corresponde al heredero que colaciona sea inferior al valor del bien colacionado.

¿Qué se resolvió?

se desestimó la solicitud de aclaratoria (art. 36 inc. 2° CPCC). Asimismo, respecto del pedido de elevación a cámara, se dispuso que, una vez firme la causa, se proveerá a pedido de parte (art. 34 inc. 5 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante solicita aclaratoria de la sentencia definitiva dictada respecto del párrafo: 'El acervo se repartirá en partes iguales a los herederos declarados. Si la parte del acervo que corresponde al heredero que colaciona es inferior al valor del bien colacionado, deberá resarcir en dinero el valor que le sea adjudicado a cada uno de ellos en la partición, continuando la cosa en poder de su propietario (art. 2376 CVelez)'. Que siendo el párrafo congruente con el sistema de colación ficta y con el resto del contenido de la sentencia no corresponde aclaratoria, por ser conceptos claros. RESUELVO: Desestimar la aclaratoria impetrada (art 36 inc 2° CPCC)."

"En cuanto, al pedido de elevación a cámara, firme que se encuentre el presente se proveerá a pedido de parte (art 34 inc. 5 CPCC)."

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