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Primera Instancia

CENDOYA ALEJANDRO ANDRES C/ ESPASA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por vicios y incumplimiento contractual de vehículo 0 km adquirido en plan de ahorro. El Tribunal desestima la demanda por entender acreditado que las fallas no impiden el normal funcionamiento del vehículo, que los reclamos fueron atendidos y que no concurre causal de reemplazo, daño moral ni daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
135812
Dano moral Pericia mecanica Dano punitivo Plan de ahorro Vicios redhibitorios Desestimacion Garantia legal Vehiculo 0 km Ley 24.240 Caducidad/prescripcion (observacion: los campos de numero/fecha de algunas normas o fallos se consignan tal como aparecen en el texto Donde el fallo no aporta numero o ano exacto se dejo - conforme las instrucciones.)

¿Quién es el actor?

Alejandro Andrés Cendoya, por daños y perjuicios derivados de supuestos vicios y incumplimiento contractual relativos a un Volkswagen Suran adquirido en plan de ahorro.

¿A quién se demanda?

Espasa S.A. (concesionaria/vendedora) y Volkswagen Argentina S.A. (fabricante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reemplazo o indemnización por vehículo supuestamente no 0 km/defectuoso; daño moral; imposición de multa civil ejemplar (daño punitivo); bonificación de flete y tres cuotas; total reclamado $15.300.000.

¿Qué se resolvió?

Se desestima la demanda en todos sus términos y se imponen las costas en el orden causado. Se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, el perito ingeniero mecánico Alberto Aníbal Granero, con fecha 06 de mayo de 2025) frente a la pregunta, para que determine el experto si existe alguna falla que impida el funcionamiento de la unidad, responde que 'ninguna de las fallas reportadas impiden el normal funcionamiento del vehículo'. Frente a ello claramente, nada impide el uso natural del vehículo. No se observa que exista algún defecto que haga a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales (conf. doctrina art. 1051 inciso 'b' del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 375 y 474 del C.P.C.C.) y por lo tanto, mal puede considerarse que la parte demandada no haya respondido favorablemente ante los reclamos formulados por el Sr. Cendoya. Ello conduce a que se considere improcedente la petición del reemplazo del vehículo al proveedor o fabricante, como así también que se indemnice un supuesto daño moral o que se imponga ejemplar algún tipo de multa civil (daño punitivo), efectuada en el escrito de inicio."

"Quinto) Que en lo que respecta al reclamo formulado, alegando la parte accionante que no se le han bonificado ni el flete, ni las últimas tres cuotas como se había establecido en el acuerdo (Plan de Ahorro) celebrado con la concesionaria aquí accionada, en lo referido a ese supuesto beneficio lo único que se observa es una transcripción realizada a mano en el folleto acompañado con la demanda, pero no existe producción de prueba alguna, para dotar a ese volante publicitario y a lo allí reproducido de validez y/o eficacia."

¿Cómo votaron los jueces?

"FALLO: 1°) Desestimando la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovida por Alejandro Andrés Cendoya contra Espasa S.A. y Volkswagen Argentina S A.. 2°) Imponiendo las costas en el orden causado. 3°) Postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad de contar con las pautas suficientes para ello, evitando decisiones prematuras Ley 14.967- REGISTRESE. NOTIFIQUESE CON LA SUSCRIPCION DE LA PRESENTE a las partes y al Ministerio Publico Fiscal que interviene en autos . (art. 483 y 135 inc. 12° del C.P.C.C.)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cám 1ra. B.B., DJBA, v. 84, p. 239, Sala I, La Plata, c. B44.632, RI 56/78Cám. 1ra. B.B.
  • Toscano Jorge Luis c/Caja de Seguros S.A. s/Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (C.125.525)SCBA? (menc.) · 24/06/2022
  • CSJN, Fallos 344:2835CSJN

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