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Primera Instancia

VARVUZZA MIRANDA LETICIA CARLA C/ RINALDI DANIEL OSCAR Y OTROS S/ VICIOS REDHIBITORIOS

La actora promovió demanda por vicios redhibitorios y las partes celebraron un convenio para su solución. El Tribunal homologó el acuerdo por art. 308 CPCC, impuso las costas a la parte demandada y fijó la base regulatoria en $16.500.000, regulando honorarios, pericia y mediación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-24258-2018
Costas Honorarios Pericia Mediacion prejudicial Acuerdo Vicios redhibitorios Homologacion Ley 14.967 Jus arancelario Base regulatoria $16.500.000

¿Quién es el actor?

VARVUZZA MIRANDA LETICIA CARLA.

¿A quién se demanda?

DANIEL OSCAR RINALDI; EULALIA ROSA RIVERO; GABRIEL PABLO RINALDI; ALEJANDRO ADRIÁN RINALDI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por vicios redhibitorios, materia de la causa "VARVUZZA MIRANDA LETICIA CARLA C/ RINALDI ... S/ VICIOS REDHIBITORIOS" (Expte. LM-24258-2018); las partes arribaron a un convenio de transacción y solicitaron su homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo (art. 308 CPCC); imposición de costas a la parte demandada según cláusula quinta; fijación de base regulatoria en $16.500.000; regulación de honorarios de los letrados de ambas partes, honorarios de mediadora y perito, liquidación de tasa de justicia y demás oficios y diligencias administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II) Que la situación descripta encuadra en lo normado en el artículo 308 de la ley de enjuiciamiento civil, limitándose la labor jurisdiccional a examinar los requisitos exigidos por la ley para su validez y a homologar o no, la transacción efectuada por los contendientes.

Que asimismo, examinado el acuerdo, entiendo que el mismo exterioriza la voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y cctes. del CCCN), toda vez que no aparecen en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo por ellos celebrado, motivo por el cual, habiéndose dado cumplimiento con lo normado en el art. 2651 del código antes citado, corresponde homologar el acuerdo adjuntado (conf. art. 308 Cód. Proc.).-

¿Qué se resolvió?

1) Homologar el acuerdo arribado por las partes (art. 308 del C.P.C.C.).-

2) Imponer las costas a la parte demandada DANIEL OSCAR RINALDI, EULALIA ROSA RIVERO, GABRIEL PABLO RINALDI y ALEJANDRO ADRIÁN RINALDI, conforme lo dispuesto en la clausula QUINTA (art. 73 in fine del Cód. Procesal).-

3) Sentado ello, en atención al monto del acuerdo arribado, fíjase como base regulatoria la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 16.500.000).-

(Del dispositivo y considerandos se extractaron, además, las regulaciones específicas de honorarios: $3.300.000 convenidos para el Dr. Gabriel Ángel Lencina; 7 Ius para el Dr. Raúl Alberto Abraham; 30 Ius para el Dr. Adrián Alberto Arena; 23 Ius para Dr. Arturo Armando Boccardoro; 7 Ius para Dr. Marcos Víctor Belec; honorarios de mediadora Rosa María Merlo en 20,87 JUS; honorarios de la perito arquitecta Claudia Roura Bas en $660.000; obligación de adicionar 10% por art. 12 ley 6716 y acreditar aportes/IVA si correspondieran.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acuerdo 4013/21SCBA
  • Acuerdo 3397/08SCBA

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