FERREYRA ESTER MARILINA C/ FUHR CINTIA ELISABET, FUHR FEDERICO NICOLAS Y FUHR LEANDRO JAVIER S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
Demanda de filiación post mortem para declarar que Thiago Nicolás Ferreyra es hijo biológico de Juan Carlos Fuhr. El Tribunal hace lugar a la demanda por considerar contundente el resultado del estudio de ADN y dispone la inscripción de la filiación; impone las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Thiago Nicolás Ferreyra, inicialmente representado por su madre Ester Marilina Ferreyra (patrocinio Dr. José Luis Bottini).
¿A quién se demanda?
Cintia Elisabet Fuhr, Federico Nicolás Fuhr y Leandro Javier Fuhr, en su carácter de herederos de Juan Carlos Fuhr (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de filiación post mortem para que se declare que Thiago Nicolás Ferreyra es hijo biológico de Juan Carlos Fuhr, y se ordene la inscripción y rectificación del acta de nacimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara que Thiago Nicolás Ferreyra (DNI 48.229.490), nacido 09/05/2007, es hijo de Juan Carlos Fuhr (DNI 14.734.947); se ordena la inscripción de la filiación post mortem en el Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen en el orden causado. Se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas, es decir, la información aportada por los marcadores genéticos autosómicos y los marcadores genéticos del cromosoma Y, proveen en conjunto sustento de peso a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado, en comparación con ausencia del mismo, por lo tanto, los resultados observados NO EXCLUYEN a THIAGO NICOLAS FERREYRA como posible hijo biológico del padre biológico de CINTIA ELIZABET FUHR, FEDERICO NICOLAS FUHR y de LEANDRO JAVIER FUHR..." (informe pericial de ADN, agregado 25/03/2026).
"Dicho informe no fue impugnado en los términos del art. 401 del CPCC; más aún, la parte demandada al momento de contestar demanda sostuvo que se allanaría a los resultados del estudio de ADN referido."
"A mérito de lo expuesto, teniendo en consideración el resultado del informe pericial referido y la actitud asumida por las partes al decidir sujetarse a las resultas de la prueba biológica, a la que se sometieron voluntariamente y que no han desconocido, corresponde hacer lugar a la demanda intentada (arts. 570, 579 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"corresponde tener por acreditado, a mérito de las consideraciones vertidas supra, y de conformidad con lo dictaminado por el Agente Fiscal en la presentación electrónica de fecha 8/07/2026 y las constancias de las presentes actuaciones, que Thiago Nicolás Ferreyra es hijo biológico de Juan Carlos Fuhr, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada en autos."
En materia de costas: "la conducta procesal asumida por la parte demandada, si bien no importó un allanamiento liso y llano a la pretensión, evidenció su conformidad con la realización de la prueba genética como medio idóneo... no resulta razonable exigir a dicha parte un reconocimiento previo de una realidad biológica que, precisamente, debía ser esclarecida mediante la producción de la prueba científica pertinente. Por ello... existen razones suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado (art. 68, 70, 77 y 163 -inc. 8º- C.P.C.C.)."
Dispositivo (extracto): "FALLO: ... haciendo lugar a la demanda entablada; decretando que Thiago Nicolas Ferreyra (DNI: 48.229.490), nacido el día 9/05/2007 ... es hijo de Juan Carlos Fuhr (D.N.I. 14.734.947), ordenando la inscripción de la filiación post mortem de Thiago Nicolas Ferreyra como hijo de Juan Carlos Fuhr."
(Se consignan además el dictamen del Agente Fiscal de fecha 08/07/2026 y la regulación de honorarios según Ley 14.967).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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