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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALAS ELIANA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

La actora (Banco de la Provincia de Buenos Aires) solicitó ejecución dineraria por deuda con producción de trance y remate. El Tribunal hizo lugar, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y ordenó continuar la ejecución por PESOS 342.932,94 más intereses, costas y gastos, conforme normativa citada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
109892
Costas Intereses moratorios Codigo civil y comercial Ejecucion Cpcc Excepciones procesales Banco provincia Perdida de derecho Trance y remate Ley 14967

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ELIANA SOLEDAD SALAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado, con producción de trance y remate, pago del capital y sus intereses, costas y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición de la actora; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por falta de oposición en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 94/100 ($ 342.932,94), más intereses conforme el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la mora hasta el efectivo pago, y las costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informe actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."

"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ELIANA SOLEDAD SALAS; haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 94/100 ($ 342.932,94), con más sus intereses conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 771 del mismo Código, desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 556 del C.P.C.C.)."

"Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14967."

Otros datos relevantes: Con fecha 24/09/26 la ejecutada constituyó domicilio procesal en Conrado Villegas N°219, Carmen de Patagones, y domicilio electrónico 20357754012@notificaciones.scba.gov.ar. Se reserva copia conforme Acuerdo 3975/20 y Resolución 921/21.

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