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Primera Instancia

POKORNY SILVANA ESTER S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió acción declarativa de convivencia post mortem para acreditar su condición de conviviente supérstite a efectos administrativos ante ART/SRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la convivencia pública, notoria, estable, singular y permanente entre Pokorny y Sepúlveda en Juncal 566 de Bahía Blanca durante al menos los dos años previos al fallecimiento del Sr. Sepúlveda (21/4/2026).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
112836
Costas Honorarios Prueba testimonial Riesgos del trabajo Superintendencia de riesgos del trabajo Experta art Declarativa Rectificacion de partida de defuncion Convivencia post mortem Convivencia superstite

¿Quién es el actor?

Silvana Ester Pokorny, por su propio derecho, con patrocinio del Dr. Manuel Tomás Sacristán.

¿A quién se demanda?

Germán Jonathan Sepúlveda (fallecido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de convivencia post mortem para que se reconozca judicialmente que la actora mantuvo convivencia pública, notoria, estable, singular y permanente con el causante en el domicilio Juncal 566, Bahía Blanca, por al menos dos años anteriores al fallecimiento, a fin de acreditar su carácter de conviviente supérstite ante Experta ART S.A. y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y lograr la rectificación de la partida de defunción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró que Silvana Ester Pokorny y Germán Jonathan Sepúlveda convivían de manera pública, notoria, estable, singular y permanente en Juncal 566, Bahía Blanca, durante al menos los dos años inmediatos anteriores al fallecimiento del Sr. Sepúlveda hasta el 21 de abril de 2026. Se ordenó librar oficios a Registro de las Personas, Experta ART S.A., SRT, ANSES y demás organismos; las costas se imponen a la actora; y se regularon los honorarios del letrado interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la audiencia testimonial celebrada con fecha 21/9/2026, el testigo Ramón Eduardo Ferreyra, declara ser vecino de la Sra. Pokorny y del Sr. Sepúlveda, que conviven hace cinco o seis años en calle Juncal 566 y tienen un nene. Que la convivencia era permanente porque vivían juntos, compartiendo una vida familia junto a su hijo. Que el Sr. Sepúlveda residía efectivamente en ese domicilio hasta su fallecimiento y no se habían separado nunca."

"Seguidamente declara el testigo Ruben Adrian Santos, expresa que conoce a la Sra. Pokorni y al Sr. Sepúlveda del barrio, que eran pareja, convivían juntos en calle Juncal desde hace cuatro o cinco años, que era una convivencia pública y siempre pasaban por en frente de su casa, compartían momentos todos juntos y junto con su hijo. Que el Sr. Sepúlveda vivía en ese domicilio hasta su fallecimiento y no estaba separado de la Sra. Pokorny."

"Finalmente el testigo Carlos Alex Gorosito declara que los conoce del barrio, que la Sra. Pokorni y el Sr. Sepúlveda convivían juntos en el barrio Evita, en calle Juncal al 500, desde hace cuatro o cinco años, en una convivencia pública y permanente, nunca se separaron y compartían una vida familiar junto a su hijo."

"Que de la prueba producida en autos, surge que la Sra. Silvana Ester Pokorny mantenía una convivencia pública, notoria, estable, singular y permanente con el Sr. Germán Jonathan Sepúlveda, en el mismo domicilio de calle Juncal 566 de Bahía Blanca, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del Sr. Germán Jonathan Sepúlveda el día 21 de abril de 2026."

"Atento la forma en que ha sido resuelta la presente y la falta de oposición las costas se imponen a la solicitante (art. 68 C.P.C.C.)."

Bloque dispositvo final:

"POR ESTAS CONSIDERACIONES, demás disposiciones legales citadas, RESUELVO hacer lugar a la demanda entablada en autos, ordenando DECLARAR que la Sra. SILVANA ESTER POKORNY, DNI 33.508.702 y el Sr. GERMÁN JONATHAN SEPÚLVEDA, D.N.I. 35.986.517, convivían de manera pública, notoria, estable, singular y permanente, en el domicilio de calle Juncal 566 de Bahía Blanca, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento del Sr. Germán Jonathan Sepúlveda hasta el día 21 de abril de 2026. Consentida la presente y previo pago de los aportes de ley, líbrese el oficio de estilo al Registro de las Personas que corresponda, a Experta ART S.A., Superintendencia de Riesgos del Trabajo, ANSES y demás organismos que correspondan."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de un solo juez; no se consignan votos ni disidencias.

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