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Primera Instancia

GIL GERMAN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reencuadre de su jubilación docente al régimen de la ley 24.016 y reajustes correspondientes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme al 82% móvil con las pautas de la ley 24.016 y declaró procedente la prescripción sólo respecto del período que excede dos años anteriores al reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026825/2026
Prescripcion Seguridad social Anses Retroactivos Re liquidacion Reencuadre Ley 24.016 Ley 18.037 82% movil Topes ley 24.463

¿Quién es el actor?

GIL GERMAN ROBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reencuadre del beneficio jubilatorio al régimen de la ley 24.016 (jubilaciones del personal docente) y pago de reajustes/retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas que, según la actora, impedirían la aplicación del régimen especial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando el reclamo a dos años previos al reclamo administrativo, con tope la fecha de adquisición del beneficio), y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; además se librará oficio para que la empleadora informe las sumas remunerativas y no remunerativas, se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 14-0-9019893-0-0, con fecha de adquisición del derecho el 01/06/2018, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."

"El cuerpo normativo anteriormente señalado establece en el artículo 4º que las jubilaciones ordinarias del personal docente serán equivalentes al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese."

"En tal inteligencia y como la actora reúne la totalidad de los extremos legales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le assiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado."

"Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación de los topes establecidos por el artículo 9 de la ley 24.463, sus modificatorias y reglamentarias..."

"Corresponde diferir el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

(No hubo votos en disidencia registrados en el texto.)

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