B. OSCAR AGUSTIN C/ B. CRISTIAN GABRIEL S/ MATERIA DE OTRO FUERO
El actor promovió demanda de impugnación del reconocimiento de hijo realizado por su hermano fallecido respecto de Cristian Gabriel. El Tribunal declaró la caducidad de la acción por haber transcurrido más de un año desde que el grupo familiar conviviente conocía la realidad biológica, y rechazó la demanda por perjuicio a la estabilidad del estado de familia.
Quién demanda (Actor)
Oscar Agustín xxx, hermano del reconociente fallecido, promovió la impugnación del reconocimiento de filiación efectuado por su hermano José Daniel xxx respecto de Cristian Gabriel xxx.
A quién se demanda (Demandado)
Se demanda a Cristian Gabriel xxx, quien fue reconocido como hijo por el difunto José Daniel xxx.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se pretende la impugnación del reconocimiento de filiación practicado por José Daniel xxx, denunciando la inexistencia de vínculo biológico entre el reconociente y el reconocido.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró la caducidad de la acción de impugnación y, en consecuencia, se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 593 del Código Civil y Comercial de la Nación -en adelante CCCN- dispone, en lo que aquí interesa, que 'El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden ejercer la acción dentro de un año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el hijo'."
"En autos se presentó el hermano del reconociente fallecido y demandó a su sobrino, procurando impugnar su reconocimiento. Por su parte, el demandado reconoció que no había nexo biológico con su padre muerto, aunque planteó que el actor conocía la verdadera situación fáctica desde hacía más de un año antes de formular el reclamo judicial, por lo que sostuvo que el derecho a impugnar había caducado."
"De esta manera, teniendo en cuenta que el accionado nació el 23/03/1993, y su reconocimiento posterior se produjo en el año 1995, fecha aproximada en la cual la pareja y el menor fueron a convivir en la casa con los familiares de José Daniel xxx, las declaraciones de las testigos Carolina Paola xxx y Lidia Susana xxx, transcriptas en lo pertinente, sumado a las conductas desplegadas por el accionante, su hermano y su madre Irma xxx al iniciar el sucesorio de su hijo, etc., me generan suficiente convicción en cuanto a que el conocimiento de la circunstancia que motivó este pleito databa desde mucho más de un año antes de formular el presente reclamo y, por ende, se encontraba ampliamente vencido el plazo de caducidad anual previsto por la citada normativa (art. 593 del CCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos divididos; la decisión aparece como pronunciamiento único del Tribunal en autos de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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