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Primera Instancia

ALBARRACIN OLGA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la inclusión del reajuste docente previsto por la ley 24.016 en el cálculo de su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo y pago de retroactivos conforme al régimen especial docente y admitió la defensa de prescripción en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000220/2024
Anses Retroactivos Prescripcion administrativa Intereses bcra No remunerativas Recalculo de haber Ley 24.016 Reajuste docente Topes ley 24.463 Cpccn art.400

¿Quién es el actor?

ALBARRACIN OLGA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes solicitado bajo la ley 24.016 (régimen jubilatorio docente), con pedido de inclusión de sumas por variación salarial docente y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción limitada conforme artículo 82 de la ley 18.037 (reconociéndose el reclamo solo desde dos años previos al reclamo administrativo), se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días siguientes a la firmeza de la sentencia, se libró oficio a la empleadora para que informe sumas remunerativas y no remunerativas, se impusieron las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 15-0-5512027-0, con fecha de adquisición del derecho el 31/07/2012, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."

"El Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que “Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional”. Así declaró su inconstitucionalidad."

"Por otra parte, en “Gemelli” afirmó que: “…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…”."

"A pedido de inclusión en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, he de señalar que conforme lo establecido en el artículo 377 del CPCC, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido. En autos, el accionante se limita a peticionar la inclusión de las sumas percibidas como no remunerativas, pero no acredita dicha percepción, ni indica que montos le han sido liquidados de esa forma, razón por la cual, corresponde rechazar su pretensión en este aspecto."

"Corresponde diferir el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."

"Los intereses, se liquidará conforme la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais” Fallo 340:483)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento.

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