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Primera Instancia

BRASSESCO CARLOS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional; el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda por estar alcanzada por cosa juzgada, imponiendo costas y fijando honorarios a favor del abogado del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024754/2026
Costas Honorarios Cosa juzgada Seguridad juridica Rechazo de la demanda Anses Umas Juzgado federal de la seguridad social Reajuste previsional Ley 27.423

¿Quién es el actor?

BRASSESCO CARLOS LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional percibida por el actor y planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por aplicación de la cosa juzgada, se impusieron las costas a la parte actora y se reguló el honorario de la dirección letrada del actor en $540.025 (5 UMAS), sin reconocimiento de honorarios para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias arribadas a la causa surge que el actor, titular del bneficio nro 14-0-2577311-0, obtuvo en los autos caratulados 'Brassesco Carlos Luis c/ ANSeS s/Reajustes Varios (expte nro 22161/2025), en trámite por ante esta dependencia, una anterior sentencia favorable, con fecha 28/10/2025, que estableció pautas de recomposición del haber de pasividad que se encuentran alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada. Por lo tanto, corresponde rechazar la demanda pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (C.S.J.N., in re: Fernandez Martinez, J.L. C/Minetti J. Y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)."

"La estabilidad de las decisiones judiciales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (en tal sentido: C.S.J.N., 'Caballero, Ismael y otros', sent. del 18/9/90 y 'Ferrer Martínez, J.M. c/ Minetti, J. y Cìa. Ltda. S.A.', sent. del 29/10/91)."

"A mayor abundamiento, la cosa juzgada judicial no sólo alcanza a las cuestiones planteadas y debidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca incluso aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas no lo fueron, cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', comentado, T° II, págs 175 y sgts.). Admitir lo contrario, facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada, al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es única del Juzgado de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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