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Primera Instancia

MORALES ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y solicitó se aplique la fórmula de movilidad previa (Ley 26.417). El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertir lesión constitucional ni derecho adquirido y declaró que la reforma no vulneró la movilidad ni el derecho de propiedad en el caso concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012005/2026
Honorarios Retroactividad Inconstitucionalidad Cosa juzgada Uma Anses Derecho adquirido Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

MORALES ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Ley 27.426 por inconstitucional, solicitando que se mantenga la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 y que se ordene su aplicación retroactiva para obtener reajustes de haberes jubilatorios. Además se cuestionan topes legales y se invocan refuerzos previsionales y otros artículos legales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora y se fijaron honorarios para su letrado por $540.025 (5 UMAs), no se reconocen honorarios a la demandada. Se declaró que no existe lesión constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 ni que habilite la restauración de la fórmula anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del primer cuestionamiento, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral. En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

"La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía teniendo en cuenta la protección especial que ha otorgado la Ley Fundamental al conjunto de derechos sociales (Fallos 328:1602)."

"Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal [art. 7º CCCN] se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto... En consecuencia, corresponde rechazar la declaración pretendida pues no observo que la Ley 27.426 lesione en el caso particular, en forma arbitraria o ilegal los derechos de propiedad, movilidad y progresividad."

"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91... ) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 1º · Reforma previsional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 79; 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36; art.2º · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIALart. 7º
  • CPCCNart. 68 2da parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994

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