AGUIRRE GOMEZ PONCIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos asociados. El Juzgado Federal rechazó la demanda, por cosa juzgada respecto del acuerdo homologado y, de fondo, por inexistencia de agravio constitucional frente a las leyes y decretos impugnados, que resultan razonables y no confiscatorios.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE GOMEZ PONCIANO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional conforme ley 24.241 (mecanismo de movilidad), declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y varios decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020), y la orden de mantener la fórmula de la Ley 26.417; subsidiariamente, se invocó reparación por retroactividad y vulneración de derechos constitucionales (arts. 14 bis, 16, 75 inc. 23 CN).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos, se impusieron las costas por su orden y se reguló honorarios a favor del letrado del actor ($540.025). El tribunal fundó el rechazo en la cosa juzgada por acuerdo transaccional homologado respecto de períodos pactados y, en cuanto a la impugnación constitucional, en la razonabilidad de las leyes y decretos impugnados y la doctrina que admite medidas de emergencia y cambios legislativos en materia de movilidad previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…", al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal.
"El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica es exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional. La autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual se requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último"
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad. Ello es así porque, en cumplimiento con la ley de emergencia dictada, y sin perjuicio de suspender por un plazo determinado la elaboración de la nueva fórmula de movilidad las prestaciones, el PEN ha otorgado incrementos trimestrales (Dtos. 163 y 495/2020) en las prestaciones de la clase pasiva y en la actualidad, se ha dado por finiquitado el plazo con el dictado por parte del Honorable Congreso de la Nación con el dictado de la ley 27.609."
¿Cómo votaron los jueces?
no registra votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.
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