JurisprudenciaARG
Primera Instancia

DOMINGUEZ VICTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación en virtud de la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo según la metodología y precedentes citados y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058358/2025
Intereses moratorios Metodologia de calculo Prescripcion administrativa Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Servicios mixtos Ley 27.609 Ley 24.241 Doctrina makler/volonte

¿Quién es el actor?

DOMINGUEZ VICTOR RAMON.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-2775288-0, adquisición del derecho 25/11/2024) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; impugnación de diversas disposiciones legales por inconstitucionalidad; petición de actualización de remuneraciones y verificación de supuesta confiscatoriedad / pérdida proporcional del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso “Volonté” del 28/3/85 y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil."

"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En efecto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión es de un solo juez de primera instancia.

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