VALDEZ DIAZ MARIA GENARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por prestaciones autónomas y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió prescripción según art. 82 L.18.037 y ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme a la metodología fijada, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
VALDEZ DIAZ MARIA GENARA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del haber previsional (jubilación N° 15-0-6601934-0-1, derecho adquirido 01/12/2014), impugnación de normas y topes legales aplicados al cálculo del haber inicial y movilidad; solicitud de recalculo del haber derivado de aportes autónomos y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a las pautas establecidas en el decisorio y abonar el retroactivo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, la procedencia del reclamo será estimada desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Con fundamento en la doctrina antes precisada, considero que en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes."
"Por lo tanto, el organismo previsional deberá recalcular el haber inicial autónomo conforme el promedio mensual de categorías aportadas... Multiplicando dicho valor por el haber mínimo de efectivo pago de la jubilación ordinaria que regía al obtener el beneficio se re determina lo que debió ser el haber inicial."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la solución expuesta es la del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
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