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Primera Instancia

RUIDIAZ MODESTO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, admitió la prescripción opuesta por ANSES y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011658/2023
Prescripcion Movilidad Anses Liquidacion de haberes Retroactivo Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.426

¿Quién es el actor?

RUIDIAZ MODESTO VICTOR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del beneficio previsional (jubilación) conforme ley 24.241; impugnación/alegación de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y petición de actualización y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0363742-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 27/08/2020."

"En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."

Sobre la PBU y actualización: "en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417."

Metodología para verificar confiscatoriedad (transcripción literal): "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ("M.C"); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

Sobre competencia legislativa y aplicación de índices: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional." y cita "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios".

Respecto de las leyes de movilidad y su validez: se considera aplicable la ley 27.426 (y las leyes 27.541 y 27.609) y se concluye que "la ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios" (cita a precedente CSJN).

Sobre topes y demás cuestiones: "Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."

Disposiciones sobre pago: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida con conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el decisorio (fallo de juzgado de primera instancia).

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