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Primera Instancia

DUARTE ALEXIS EZEQUIEL C/ RADIS MARIO EDUARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal decretó la perención de instancia por falta de impulso procesal y reguló honorarios, imponiendo las costas a la parte actora y fijando jus arancelarios para los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41830
Regulacion de honorarios Perencion de instancia Ley 14.967 Danos y perjuicios automovilisticos Art. 116 cpcc Costas a la actora Jus arancelarios Art. 21 ley 10268 Caducidad (art. 310 inc. 3?) Notificacion electronica (ac. 4013 / ac. 4039/21)

¿Quién es el actor?

DUARTE ALEXIS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

RADIS MARIO EDUARDO y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios automovilísticos.

¿Qué se resolvió?

se decretó la perención de instancia por caducidad (art. 310, inc. 3º), con costas a la parte actora; se regularon honorarios tomando como base el monto reclamado $2.633.820 y lo previsto en la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estas actuaciones, la parte demandada, por intermedio de su representante, acusa caducidad de la instancia, aduciendo que ha pasado el tiempo previsto por el art. 310, inc.3º del ritual, sin que la contraria haya impulsado el procedimiento. Conforme informa el actuario en este acto (art. 116 del CPCC), el último acto válido, a los fines de activar la causa, efectuado por la parte actora, data del 04/11/2021. Sentado ello, en fecha 16/3/2026 se interpone la caducidad de instancia aludida, la que merece el traslado ordenado en fecha 18/03/2026, el cual no es contestado por la parte actora, a pesar de estar debidamente anoticiada, lo que lleva a entender al infrascripto que nada tiene que alegar al respecto, por lo que en ese entendimiento, cabe que prospere el pedimento efectuado por la parte demandada y corresponde hacer lugar al mismo, con costas a la parte actora (arts. 68, 3l0,inc.3º del CPC)."

"RESUELVO: decretar la perención de instancia en estos actuados, con costas a la parte actora, por lo que dando cumplimiento al requisito del art. 21 de la ley 10268, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando como base la suma el monto reclamado -$2.633.820- y lo determinado en el art. 22 de la ley 14967, y en ese orden, por la cuestión 'principal', para el DR. DENEGRI RODOLFO DAMIAN, letrado de la parte actora hasta su renuncia en fecha 9/5/2024, la suma equivalente a la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS; y para la DRA. MARCELA MARGARITA GONZALEZ, letrada apoderada por la demandada y citada en garantía, la suma equivalente a la cantidad de SIETE (7) JUS ARANCELARIOS.-"

"Corresponde también regular los honorarios por la 'incidencia' resuelta, para la DRA. MARCELA MARGARITA GONZALEZ, en la suma equivalente a la cantidad de DOS (2) JUS ARANCELARIOS, en todos los casos con más el aporte del 10% establecido por la ley citada (arts. 1, 10, 15, 21,22,23,47,54,57 14967)."

Citas textuales importantes incluidas arriba: párrafos que explican la caducidad por falta de impulso desde el 04/11/2021, la interposición del planteo el 16/3/2026, el traslado sin contestación y la resolución dispositiva que decreta la perención, impone costas a la actora y regula honorarios (monto base $2.633.820; 7 jus para cada letrado; 2 jus por incidencia; 10% adicional).

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