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Primera Instancia

LOPRESTI GLADYS MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Acción de amparo por reintegro y declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre haberes docentes; el Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y devolución de los descuentos con intereses y condenó en costas a la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054208/2026
Costas Amparo Devolucion Anses Inaplicabilidad Regimen docente Ley 24.016 Decreto 137/05 Ley 24.463 art. 9 Interes por retroactividad

¿Quién es el actor?

LOPRESTI GLADYS MABEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de los haberes docentes, con devolución de las sumas retenidas (imputadas por art. 9) más intereses, y sin deducción por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que en 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias administrativas ... surge que la titular adquiere la prestación de: PBU -PC-PAP -DOCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, con fecha inicial de pago 01/03/2025."

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' Y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ...'."

"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."

"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos discrepantes; sentencia dictada por juez de primera instancia.

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