SERGI ROSA NILDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora inició amparo contra ANSeS solicitando declarar inaplicable la deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 9 y eximió del impuesto a las ganancias las sumas y retroactividades del caso, ordenando la liquidación y devolución con intereses y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SERGI ROSA NILDA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes previsionales docentes), la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y retroactividades, y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y se declaró exento del impuesto a las ganancias el haber mensual y las retroactividades del caso; se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo que se adjunta como documental conjuntamente con el líbelo de la demanda y sitio WEB de la ANSeS, se desprende que el accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 15049577940, con fecha de alta 01/4/2011 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $96.007,14 y una deducción por impuesto a las ganancias de $3.699,14."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 18/09/2026. (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.)"
"En virtud de ello, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema, resuelve declarar exento del pago del impuesto a las ganancias el haber actualizado en la medida que al practicarse la liquidación este supere el mínimo no imponible previsto en la ley."
Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hubo votos en disidencia en el expediente de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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