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Primera Instancia

MAUROLAGOITIA CINTIA DAIANA Y OTRO/A C/ CARO JOSE ADOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2018, reclamando $5.036.630. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la motocicleta infringió la prioridad de paso prevista en el art. 41 de la Ley 24.449, configurándose la culpa del actor como causa exculpatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39186
Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Responsabilidad civil Honorarios Pericia mecanica Rechazo de la demanda Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Suspension del juicio a prueba (probation) Juzgado civil y comercial n?5 (quilmes)

¿Quién es el actor?

CINTIA DAIANA MAUROLAGOITIA y JONATAN ANDRES PERALTA.

¿A quién se demanda?

JOSE ADOLFO CARO; citada en garantía COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2018 en la intersección de calles 149 y 53 de Hudson; suma reclamada $5.036.630 más intereses, costas y actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora. Se fijaron honorarios y montos para peritos y mediador conforme lo detallado en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar el accidente, génesis del reclamo lo tengo por acreditado habida cuenta del reconocimiento de su ocurrencia en el escrito de responde, no obstante niega la demandada la mecánica descripta por la actora en el escrito introductorio (art. 354 inc. 1º del CPCC)."

"Trátase en el caso de la colisión entre un motocicleta y un automóvil, resultando de aplicación el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula expresamente sobre el accidente de tránsito... Y cuando el daño se produce por ese riesgo, la culpa, la negligencia, o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad al dueño o guardián, quien para liberarse de la misma deberá demostrar que el daño ha sido producido no necesariamente por ese riesgo, sino por la conducta culpable de la victima o de un tercero por quien no debe responder..."

Sobre la pericia técnica, el Tribunal reproduce apartes relevantes:

"...Del relevamiento por imágenes del lugar de los hechos, fotografías de los rodados que obran como documentación aportada, denuncia administrativa del demandado en su compañía de seguros, la probable mecánica de los hechos es la siguiente: ... 2° fase (contacto): Cuando el automóvil arriba a la intersección con calle 149, intercepta la trayectoria de la moto, que embiste con su sección frontal el lateral izquierdo sector medio del RENAULT MEGANE. (CHOQUE LATERAL)..."

Y el perito concluye: "...la versión de la parte actora es menos probable, como fue explicado en la respuesta al punto '7'... La deformación de la horquilla de la moto hacia el sector posterior con acortamiento de la distancia entre ejes, infiere que la moto embistió con su frente el lateral izquierdo del RENAULT MEGANE...."

Sobre la regulación de la prioridad de paso, el Tribunal cita y aplica la Ley de Tránsito:

"ARTICULO 41. PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha" y razona: "En el caso, el acto debía ceder el paso al demandado de forma absoluta... Es decir, de cualquier manera la prioridad de paso en el lugar del hecho la tenía la parte demandada... Consecuentemente, la conducta del actor, que se adentró en el cruce sin respetar la prioridad de paso del vehículo conducido por el demandado, contribuyó a causar el accidente motivo de estas actuaciones."

"En suma... arribo a la conclusión que el actor queda perfilado como agente activo en al producción del evento dañoso, al violar la norma del art. 41 del Código de Tránsito Ley 24.449 ... funcionando tal conducta como causal exculpatoria con el efecto de interrumpir la relación de causalidad entre el hecho y el daño, por lo que juzgo a aquel responsable del accidente, lo que determina el rechazo de la acción entablada en autos."

Dispositivo (extracto):

"1.- Rechazando la demanda que por daños y perjuicios promoviera CINTIAA DAIANA MAUROLAGOITIA y JONATAN ANDRES PERALTA contra JOSE ADOLFO CARO y COPAN COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

2.- Imponiendo las costas a la actora...

3.- Fijan honorarios y regulaciones conforme lo expresado."

(NOTA: el Tribunal también analiza la incidencia de la suspensión del juicio a prueba penal y cita doctrina y jurisprudencia para sostener que la probation no implica reconocimiento de responsabilidad civil, pero concluye la atribución de responsabilidad civil a la actora por la infracción de prioridad.)

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