SUCESORES DE GRILLO VALERIA SOLEDAD C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS SACEI S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Los sucesores de G.V.S. reclamaron daños y perjuicios por un choque entre su Fiat Idea y un colectivo de Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a la empresa y, en forma concurrente y hasta el límite de la póliza n°158.269, a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros al pago de $5.201.810 más intereses, imputando responsabilidad concurrente 50%/50%.
¿Quién es el actor?
Sucesores de G.V.S. (originalmente Sra. V.S.G.; heredero N.M. luego de fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A.; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (póliza n°158.269).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/07/2020 en Sierra de los Padres (choque entre Fiat Idea de la actora y colectivo Mercedes Benz dominio MFE907), con los rubros: reparación del automotor, pérdida de valor venal, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A. al pago total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($5.201.810) más intereses, y se hizo extensiva la condena en forma concurrente a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida de la póliza n°158.269 y hasta el límite de cobertura fijado por la SSN, actualizado por IPC. Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía. Se postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar es menester señalar que los vehículos en movimiento se consideran cosas riesgosas, y pesa sobre su dueño o guardián una presunción de responsabilidad. Ello importa que es este último quien tiene la carga de la prueba de acreditar la concurrencia de eximentes establecidos para este tipo de responsabilidad en el ordenamiento legal (art. 1722 CCyC)..."
"Lo anterior describe un actuar de la actora que importó en los hechos generar una situación de riesgo a la circulación... En función de tal peligrosidad, se requiere como mínima diligencia y prudencia que quien vaya a efectuar el giro pondere la proximidad de los automotores que marchan detrás y esté seguro antes de realizarse que ninguno de tales rodados verá obstaculizadas su marcha, presumiéndose en caso de siniestro la aludida presunción simple de responsabilidad del maniobrante."
"Surgen interrogantes sobre la posición de los rodados... el perito mecánico no pudo esclarecer lo realmente acontecido, no se han aportado testimonios ni ningún elemento probatorio conducente a tales fines. Consecuentemente, desconozco si ... y así tampoco encuentro elementos que permitan clarear aspectos tales como el lugar de impacto en la calzada... Vale decir, me encuentro ante un escenario donde no han sido desvirtuadas y confluyen dos presunciones de responsabilidad... En función de ello, juzgo que la eximente de responsabilidad -hecho de la víctima- alegada por la citada en garantía y la demandada debe receptarse tan solo parcialmente, atribuyéndole ... a la parte actora el 50% del aporte causal en la producción del siniestro, en tanto que el 50% restante debe ser a la accionada..."
"Todas las partes son contestes en sostener que la 'Empresa de Transporte Peralta Ramos Sacei' era tomadora asegurada de la póliza de seguros nro.158.269... Lo expuesto es suficiente motivo para hacer extensivo a la aseguradora los alcances de la condena en los términos contratados (arts. 118 y concs. de la ley 17.418)... quien debe responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro automotor de que se trata, actualizado por IPC ..."
"Atendiendo al criterio sostenido por la Alzada Deptal. y en razón de la insuficiencia de los argumentos expuestos por la interesada -que se mantiene en un ámbito de meras referencias teóricas o dogmáticas-, no corresponde dar curso al planteo realizado por la citada en garantía." (sobre la inconstitucionalidad de la Res. SSN 39.927/16, rechazado).
(Consideraciones cuantitativas relevantes extraídas del decisorio:)
Reparación del automotor: perito estimó $9.577.120 a fecha pericia 13/08/2026; se reconoce para la actora $4.788.560 (50%).
Desvalorización venal: perito $112.500 (a fecha pericia 04/02/2025); se reconoce $56.250 (50%).
Privación de uso: 14 días estimados; se reconoce $357.000 (50% aplicando $51.000 diarios).
Daño moral: rechazado.
Fecha de mora: desde el 22/07/2020.
Intereses: tramo desde la mora hasta la fecha de cuantificación con tasa pura 6% anual; de allí hasta el pago, tasa activa descubierto en cuenta corriente del B. Provincia de Buenos Aires (según doctrina SCBA y precedentes "Barrios", "Vera", "Nidera" citados).
Dispositivo final: condena conjunta a empresa y aseguradora por $5.201.810 más intereses; costas a demandada y citada en garantía; regulación de honorarios postergada.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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