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Primera Instancia

ICARDI MARIA ROSA C/ ARILLO LORENZO MARINA VIVIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito tras ser impactada por un Peugeot 106. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora Marina Arillo Lorenzo al pago de $11.100.000 más intereses, con ejecución contra la aseguradora en la medida de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85174
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Sentencia de primera instancia Interes puro 6% anual Ejecucion contra aseguradora Dano psiquico (tept) Art. 1758 ccyc (el bloque precedente contiene las normas y fallos que el pronunciamiento cita o menciona en forma literal No se agregaron referencias no contenidas en la sentencia.)

¿Quién es el actor?

María Rosa Icardi.

¿A quién se demanda?

Marina Viviana Arillo Lorenzo (con citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/11/2018, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y otros emergentes; monto peticionado $1.129.000 ó lo que surja de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todos los extremos reclamados. Se condenó a Marina Arillo Lorenzo a pagar a María Rosa Icardi la suma de $11.100.000 (a pagar en 10 días) con intereses desde el 21/11/2018 al 6% anual hasta la fecha de sentencia y, de allí en más, conforme la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; la condena es ejecutable contra Paraná S.A. de Seguros en la medida de la cobertura. Costas a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello y en virtud del reconocimiento que formulara Marina Arillo Lorenzo, he de tener probado la existencia del impacto entre el vehículo por ella conducido y la humanidad de Maria Rosa Icardi que ocurriera en la intersección de las calles Vicente Lopez y Mitre de la localidad de Monte Grande. El referido reconocimiento surge de la denuncia del siniestro que aquella formulara ante su compañía de seguros y cuya constancia obra en la documental acompañada al contestar demanda. Asimismo la declaración brindada en autos por Daniel Alberto Vazquez corrobora las circunstancias témporo espaciales del incidente.

Acreditado, entonces, el contacto dañoso producido entre el automotor y la victima la cuestión queda emplazada en el ámbito de la normativa citada, de modo que el dueño o guardián debe afrontar los daños causados, salvo que demuestre la causa ajena a la que alude la norma , la que puede radicar en el hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o ante caso fortuito o fuerza mayor de un tercero ha excluído o limitado la responsabilidad de aquellos -

Pues bien, del examen de las pruebas producidas en las presentes actuaciones -efectuado de conformidad con las reglas de la sana crítica ( art. 384 del Cód Procesal)- no surge acreditada la existencia de ninguno de los factores de exoneración de la responsabilidad del dueño o guardián del rodado . Es más, con la prueba supra referenciada, se ha acreditado las circunstancias que explican el siniestro conforme fuera expuesto por la actora.

Lo dicho lleva entonces a determinar la exclusiva responsabilidad de Marina Arillo Lorenzo , como conductora del automotor Peugeot 106, dominio CVW 409, en el hecho en estudio (arts. 354 y 384 del C.P.C.C y art. 1758 del C.C y C. En esas condiciones la parte demandada deberá responder por las consecuencias inmediatas y mediatas del hecho (arts.1742 y 1758 CCyC)."

"Las secuelas incapacitantes sufridas por la actora fueron evaluadas por la Dra. María Teresa Toddere ... quien verificó en la accionante : una lesión postraumática en su muñeca derecha que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 8%... El dictamen se analiza a la luz del informe brindado por el Hospital de Ezeiza... no se ha incorporado al proceso ninguna otra constancia de tratamiento médico posterior vinculada a la lesión... Conforme lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración las condiciones personales del afectado, su edad 57 años a la fecha del siniestro , probable resto de vida útil, su condición actual de jubilada ... creo justo fijar la suma de $6.000.000.- para indemnizar esta parcela del reclamo (arts.1737,1738, 1740 1744 y 1746 del CCCN; arts. 165, 375, 384, 472 y 474 del ritual)."

"De la pericia psiquiátrica ... se desprende que María Rosa Icardi padece un Trastorno de Stress Post Traumático crónico de grado leve, estimando un grado de incapacidad del 10 %. ... en base a las secuelas psíquicas juzgo equitativo establecer por los perjuicios en examen la suma de $2.000.000.- suma compresiva tanto del daño psíquico como del tratamiento aconsejado; rubro este último que la actora lo identificara como 'daño emergente'."

"Considero razonable establecer la suma de $100.000.- por dicho ítem (gastos médicos y farmacológicos)."

¿Qué se resolvió?

"1°) Haciendo lugar a lugar a la demanda promovida contra Marina Arillo Lorenzo, con el alcance indicado, con costas a su cargo. En consecuencia, la condeno a pagar, dentro del plazo de diez días, a María Rosa Icardi pesos once millones cien mil , suma que devengará intereses a calcular en la forma establecida en el considerando VIII. La condena será ejecutable, en la medida del seguro, contra Paraná Sociedad Anónima de Seguros Registrase. Notifíquese."

Normas que cita

  • CCyCarts. 1769, 1757, 1758, 1722, 1723, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1737, 1738, 1740, 1742, 1744, 1746, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 384, 165, 375, 472, 474, 622, 623
  • Ley 17418 (Provincia De Buenos Aires)art. 118
  • Ley arancelaria (Provincia De Buenos Aires)art. 51

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