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Primera Instancia

VERA NAZARENO DAVID C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO (INFRACCIONES)

El actor promovió acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del inciso 3° del art. 10 del anexo II del decreto 532/09 que exige libre deuda de infracciones para renovar la licencia de conducir. El Tribunal hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad para el caso y ordenó a la Municipalidad de La Plata proseguir la renovación sin exigir el requisito de libre deuda, por violación del principio de razonabilidad y del derecho de libre circulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
159243
Inconstitucionalidad Amparo Licencia de conducir Provincia de buenos aires Principio de razonabilidad Libre deuda Municipalidad de la plata Decreto 532/09 Derecho de libre circulacion Procedencia del amparo.

Quién demanda (Actor)

VERA NAZARENO DAVID, asistido por el Dr. Lucas Ferrari Goñi.

A quién se demanda (Demandado)

Municipalidad de La Plata y Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se pretende que se declare la inconstitucionalidad del inciso 3° del art. 10 del anexo II del decreto reglamentario 532/2009 de la ley 13.927 y que se ordene la continuación y finalización del trámite de renovación de la licencia de conducir sin exigir certificado de libre deuda ni mantener el bloqueo por infracciones registradas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar al amparo. Se declaró inconstitucional, para el presente caso, el inciso 3° del art. 10 del anexo II del decreto 532/09. Se ordenó a la Municipalidad de La Plata proseguir el trámite de renovación de la licencia del actor sin exigir acreditación de "libre deuda", en el plazo de diez días. Se impusieron las costas a las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal, conservación del lenguaje original):

"El citado artículo reglamenta los recaudos que la autoridad competente debe verificar para otorgar o renovar la licencia de conducir, estableciendo, en su parte pertinente, que: 'Los requisitos que la autoridad expedidora deberá requerir, son:...3) Tener libre deuda de infracciones de tránsito.'.

Por su parte, la norma reglamentada, el art. 8 de la ley 13.927 establece: '(Texto según Ley 15.002) LICENCIA DE CONDUCIR. El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país'.

Que de la lectura de ambos artículos se advierte que la reglamentación impone un requisito no previsto por la ley reglamentada, contrariando de esta manera la manda constitucional que impide la alteración del espíritu de las leyes con disposiciones reglamentarias (arts. 28 y 99 inc. 2 de la CN, 144 inc. 2 de la Const. de la Pcia. de Bs. As.)

En base a lo expuesto, por los fundamentos dados, corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Nazareno David Vega contra la Municipalidad de La Plata, y la Provincia de Buenos Aires, declarando para su caso la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del anexo II del decreto 532/09 reglamentario de la ley 13.927, por resultar violatorio del principio de razonabilidad y el derecho de libre circulación, constitucionalmente consagrados (arts. 14, 14 bis, 6, 28, 31 y 75 inc. 19, Const. nac.; arts. 20 inc. 2, 22, 27, 39, 57, 144 inc. 2, Const. prov.; Pactos y Convenciones incorporadas a la Carta Magna: ...)."

(Se consignan además fundamentos sobre la procedencia excepcional del amparo por urgencia y la inexistencia, en el caso concreto, de controversia fáctica que impida su tramitación. El Tribunal considera acreditada la necesidad de la vía de amparo frente a la imposibilidad material del Municipio para subsanar el bloqueo informático y frente al requerimiento reglamentario que excede la ley.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Perez Graciela Nora c/Municipalidad s/AmparoCámara en lo Contencioso La Plata · 14/12/2018
  • Q. 73.300 y otras causas de la SCBA (varias citas)SCBA

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