GRYS FEDERICO RAFAEL C/ EL HORNERO SRL S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE- COD. 189)
Incidente de homologación de convenio de honorarios promovido por el Dr. Federico R. Grys contra El Hornero SRL por honorarios pactados por 7,5% sobre el valor de venta. El Tribunal homologó el convenio del 12/11/2020 y rechazó todos los planteos obstativos de la sociedad, por entender que no se acreditó culpa del apoderado ni incumplimiento suficiente para anular o dejar sin efecto la convención; impuso costas a El Hornero SRL y fijó reglas para la determinación de la base de tasación.
¿Quién es el actor?
Dr. Federico Rafael Grys, quien promovió incidente de homologación de convenio de honorarios suscripto el 12/11/2020 y peticionó la homologación y regulación de honorarios.
¿A quién se demanda?
El Hornero SRL (antes El Hornero SCA), que reconoció materialmente el convenio pero pidió su nulidad invocando el art. 6 de la ley 14.967 y, subsidiariamente, opuso excepción de contrato no cumplido e impugnó la cláusula segunda como abusiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del convenio de honorarios (7,5% sobre valor de venta consensuado por martilleros expertos) y determinación futura de honorarios; en subsidio rechazo de nulidad y de la excepción de incumplimiento por parte de la sociedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron todos los planteos obstativos de El Hornero SRL; se homologó el convenio de honorarios de fecha 12/11/2020; se impusieron las costas a El Hornero SRL; se rechazó la sanción por temeridad peticionada por el Dr. Grys; se dispuso que la determinación de la base liquidatoria se haga conforme la cláusula segunda pero atendiendo el hecho sobreviniente (Ordenanza 12638/2025) y que la fijación se realice dentro de los 30 días de firmeza de la sentencia; se regularán honorarios por el incidente conforme ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio debo decir que el planteo sobre consentimiento de la pericia realizada por el Martillero Cozza ya ha sido tratado en las resoluciones aludidas en el considerando segundo del presente decisorio, por ende, deberá estarse a lo allí resuelto, donde remito a mi resolución en los autos principales expte 8948-19 -confirmada por la Alzada- del 30/07/2023 (en especial punto 3)."
"De la prueba producida en este incidente, y de las constancias del proceso principal, no puedo inferir que la conducta desplegada por el Dr. Federico Rafael Grys, mientras duró su labor contratada con El Hornero S.R.L., pueda estar comprendida dentro de los supuestos de la norma antes enunciada. No ha sido declarado judicialmente que el poder le haya sido revocado por su culpa, esa es una afirmación que efectúa la empresa con nuevo apoderado. No resulta acreditado que se haya iniciado causa tendiente a ello, pues de ser así era obligación de El Hornero S.R.L. comunicarlo en estos obrados, imperativo de su propio interés, motivo por el cual no se tipifica lo establecido en dicha norma para pretender la nulidad del convenio de honorarios."
"Por consiguiente, el litigante que pretende que el Juez aplique una norma jurídica, debe afirmar y probar en el proceso, los hechos que constituyen los presupuestos del precepto. Cada parte soporta la carga de la prueba sobre la existencia de todos los recaudos -aún los negativos- de las normas sin cuya aplicación no puede tener éxito su pretensión procesal (SCBA, Ac. y Sent. 1960, v. III, p.23; DJBA, v.76, p. 233; e.o.).-"
"No advierto que en el caso nos encontremos frente a una cláusula abierta como lo afirma El Hornero S.R.L. pues el monto de honorarios está sujeto al promedio de la tasación que cada uno de los técnicos martilleros (uno por parte del convenio) determinen en una reunión a consignar, al momento de la venta de los inmuebles. ... Considero que ambas partes trabajarán con profesionales serios y responsables. No vislumbro hasta el momento que se trataría la cláusula segunda de una de las consideradas abiertas, no aprecio grado de indeterminación o flexibilidad tal, ni que posterga su definición solo a la buena fe de los co-contratantes, ni al transcurso del tiempo."
"Lo único que advierto es que habiendo operado la revocación del poder del Dr. Federico R. Grys el 07/11/2023 y estando probado que los bienes fueron afectados a un fideicomiso ... el valor de los mismos a los fines de llevar a cabo lo pactado en este acuerdo, deberá ser establecido a la fecha en que se reúnan las partes contratantes con sus técnicos martilleros a fijar, la que deberá cumplirse dentro de los treinta días de quedar firme la presente sentencia."
¿Qué se resolvió?
"1) Rechazando todos los planteos obstativos articulados por El HORNERO S.R.L.; 2) Homológase el convenio suscripto el dia 12 de noviembre de 2020 entre El HORNERO S.R.L. cuit 30-716458592-6 y el Dr. Federico Rafael Grys T. XLVIII F. 43 CALP; 3) Se imponen la totalidad de las costas a El Hornero S.R.L.; 4) Se rechaza la sanción por temeridad y malicia solicitada por el Dr. Federico Rafael Grys; 6) Se dispone que al momento de fijar la base liquidatoria del convenio por los técnicos martilleros que las partes designarán conforme lo establece la cláusula segunda del contrato homologado deberán ellos cumplir con lo dispuesto en el punto 5 de los considerandos de esta sentencia; 7) Firme el presente se regularán honorarios por el presente incidente (conf. Ley 14.967)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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