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Primera Instancia

CACERES MAMANI MAXIMA MARIA C/ CAMPORROTONDO ENRIQUE GREGORIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)(99)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico y presentó acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal homologa el acuerdo transaccional, regula honorarios (abogados y mediador), impone el pago de la Tasa y sobretasa de Justicia por $616.000 y $61.600 respectivamente e intime a la citada en garantía a abonarlos en cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38333
Honorarios Mediador Transaccion Tasa de justicia Homologacion Intimacion de pago Danos y perjuicios automotores Cuenta judicial. Ley 6716 art.21 Codigo fiscal art.340

¿Quién es el actor?

CACERES MAMANI MAXIMA MARIA.

¿A quién se demanda?

CAMPORROTONDO ENRIQUE GREGORIO; OTRO/A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom. c/les. o muerte).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado; regulación de honorarios profesionales y del mediador; cálculo e intimación del pago de la Tasa y sobretasa de Justicia; apertura de cuenta judicial; apercibimiento de remitir antecedentes para ejecución si no se abonan los importes en cinco días; y advertencia sobre requisitos del art. 340 del Código Fiscal y art. 21 de la Ley 6716 para considerar finalizado el juicio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no media obstáculo legal, homológase el acuerdo transaccional del que da cuenta el escrito a despacho (art. 308 del C.P.C.C.). Con costas en la forma convenida."

"Regúlanse los honorarios de la Dra. ADRIANA ALEJANDRA MAHARBIZ, en la suma de $ 5.600.000,-; y los de la Dra. FATIMA ANALIA PEREZ, en el mínimo de la escala legal solicitado y en la suma de $ 1.960.000,-; en ambos casos, con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere. (conf. arts. 21 y ccdtes. Ley arancelaria)."

"Del mismo modo, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones in re 'Aranda' del 7/3/2018 y 'Ferraris' del 14/3/2018, entre otros, regulo los honorarios del mediador, Dr. MARIANO DAMIAN RAINERI, en la suma de $ 1.680.000.-, con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere."

"En consecuencia, a fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 340, 1º párr. del Código Fiscal, informa en este acto la Actuaria que tomando como parámetro el monto del acuerdo, se adeuda en concepto de Tasa de Justicia la suma de $ 616.000,- y en concepto de sobretasa de justicia la suma de $ 61.600.-"

"En virtud de ello, intímase a la citada en garantía para que dentro del plazo de cinco días abone dicho importe, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes para su ejecución."

"Otra disposición operativa: Procédese en este acto a la apertura de una cuenta judicial a nombre de autos y a la orden del Proveyente, cuyo CBU es: 0140036627710354126552."

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