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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ GARCIA MARTINA Y OTRO/A S/ APREMIO ( 42 )

La Municipalidad de Campana promovió apremio municipal contra García Martina y otro por deuda consolidada reclamada. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes conforme al art. 308 del CPCC y tuvo por acreditado el pago de la Tasa de Justicia, disponiendo su registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34470
Notificacion Pago Transaccion Tasa de justicia Homologacion Apremio Municipalidad Cpcc art. 308 Ley 6716 art. 21 Ac. 4013 s.c.b.a.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.

¿A quién se demanda?

GARCIA MARTINA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento de apremio por deuda consolidada reclamada por la Municipalidad (suma denunciada no especificada en el texto remitido).

¿Qué se resolvió?

Homológase la transacción celebrada entre las partes conforme a lo solicitado en la presentación de fecha 12/09/2026; téngase acreditado el pago de la Tasa de Justicia y su contribución de ley; regístrese y notifíquese; agréguese constancia del cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asumiendo el letrado firmante las obligaciones de depositario de la documentación original en los términos del Ac. 4013 S.C.B.A, téngase presente las constancia acompañada.

Téngase por acreditado el pago de la Tasa de Justicia, y su contribución de Ley, atento el monto denunciado de la deuda consolidada.

En consecuencia y de conformidad con lo pedido y lo preceptuado por el art. 308 del CPCC, homológase la transacción entre las partes que instruye en la presentación de fecha 12/09/2026.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

Por cumplido con el art. 21 de la Ley 6716 T.O. respecto de los honorarios convenidos."

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