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Primera Instancia

LUCERO ROMINA VALERIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ AMPARO(10)

La actora inició amparo pidiendo cobertura integral para cirugía de fijación lumbar por accidente de trabajo in itinere. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la aseguradora brindar cobertura al 100% de la intervención, material protésico, honorarios e insumos, con habilitación de notificación urgente en días y horas inhábiles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - ZARATE
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39667
Rehabilitacion Medida cautelar Art Amparo Accidente de trabajo in itinere Honorarios medicos Cobertura medica integral Cirugia de fijacion lumbar Material protesico / osteosintesis Habilitacion de notificacion urgente

¿Quién es el actor?

Lucero Romina Valeria.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar en el marco de amparo para que la aseguradora ART brinde cobertura integral (100%) de la cirugía de extensión de fijación lumbar hasta L3 por diagnóstico de inestabilidad L3-L4 y afección del segmento adyacente derivado de accidente de trabajo in itinere, incluyendo material protésico/osteosíntesis, insumos, honorarios y gastos sanatoriales, y cobertura de prácticas pre/post quirúrgicas, estudios, medicamentos y rehabilitación hasta alta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida cautelar peticionada y se ordenó a la demandada a brindar la cobertura asistencial del 100% conforme detalla el resolutorio, bajo caución juratoria y con notificación urgente con habilitación de días y horas inhábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando formalmente admisible la acción de amparo interpuesta, la que tramitará bajo las normas del proceso sumarísimo (art. 321 del C.P.C.C.), córrese traslado a la demandada: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. por el término de cinco (5) días, a quien se cita y emplaza para que comparezca y la conteste bajo apercibimiento de lo previsto en los arts. 59 y 354 del cód. cit. y ofrezcan la prueba de que intenten valerse (conf. art. 10 Ley 13928 de Amparo). NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas inhábiles.

MEDIDA CAUTELAR:

La parte actora peticiona una medida cautelar para que la demandada autorice la provisión del 100% de la cobertura para la Cirugía de la extensión de la fijación lumbar hasta L3, según surge del certificado medico expedido el 25/9/26 por el neurocirujano Dr. Alfredo Houssay. Requiere que la cobertura incluya la entrega del material protésico de osteosíntesis, además de la reserva del centro sanatorial y la cobertura de los honorarios del equipo neuroquirúrgico cuyo costo es indicado en el presupuesto que adjunta emitido en fecha 17/10/26.

Por lo expuesto, al no encontrarse contemplada la práctica quirúrgica que recomendó el profesional médico tratante y cuyo detalle se incorporó al expediente administrativo,

¿Qué se resolvió?

HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR peticionada. En consecuencia, bajo caución juratoria que se la tiene por prestada con el escrito a despacho, se ordena a la demandada FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U que, además de las prestaciones que enumera en el resolutorio que se transcribe, brinde la cobertura asistencial a la Sra. Romina Valeria Lucero, DNI 30.033.517, ... asumiendo el total (100%) en el costo de la intervención, asistencia médica y prestaciones en especie necesarias para la Intervención Quirúrgica consistente en la Cirugía de Fijación Lumbar ordenada por el profesional tratante Dr. Alfredo Houssay ... Incluirá el costo del Material Protésico / Osteosíntesis o su provisión en especie ajustada a la aprobación del equipo médico interviniente, mas los insumos quirúrgicos que el cirujano prescriba en forma específica, honorarios Médicos y Gastos Sanatoriales: Cobertura íntegra de los honorarios del equipo de neurocirugía, honorarios del anestesista, honorarios de neurofisiólogo y gastos sanatoriales por derecho de uso de quirófano e internación necesarios en el Sanatorio Trinidad San Isidro o Sanatorio Mater Dei de manera indistinta. Abarcará además las prácticas pre y postquirúrgicas/postoperatorias, estudios, medicamentos y tratamiento de rehabilitación hasta la obtención del alta médica definitiva."

(Se transcriben los párrafos textuales tal como constan en la sentencia. El bloque dispositivo final citado es lo resuelto por el Tribunal.)

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