BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCALADA GISELA AMPARO GUADALUPE S/ COBRO EJECUTIVO(21)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por capital adeudado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague $2.175.087,84 más intereses, autorizando como opción del acreedor la actualización por UVA o CER o una tasa fija del 1% anual, con costas.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ESCALADA GISELA AMPARO GUADALUPE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital reclamado de $2.175.087,84 más interés corriente; alternativamente ajuste del capital por UVA o CER más interés a tasa fija del 1% anual.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $2.175.087,84 más intereses conforme las opciones señaladas; con costas; difiriendo la regulación de honorarios; constituyéndose domicilio procesal en los estrados del juzgado; constando intimación bajo responsabilidad en San Benito 287, Matheu, Partido de Escobar, PBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que ESCALADA GISELA AMPARO GUADALUPE haga íntegro pago a BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el capital reclamado de $2.175.087,84 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC). Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que el ejecutado fue intimado de pago BAJO RESPONSABILIDAD en calle San Benito 287, Localidad de Matheu, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires (art. 14 del Acuerdo 2514)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.