STRANGES MIGUEL C/ ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal para adquirir dominio de inmueble en Mayor Irusta 5750, Bella Vista. El Tribunal hace lugar a la acción y declara adquirido por usucapión el dominio a favor de Miguel Stranges, ordenando la cancelación del dominio anterior y imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Miguel Stranges, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Natalia Cristina Randazzo.
¿A quién se demanda?
Arzobispado de Buenos Aires y Tomasa Petrona Saavedra Zelaya (y eventuales herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de adquisición por prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección N, Manzana 103, Parcela 19 (plano 131-041-2018; designado 19a) ubicado en Mayor Irusta Nº 5750, esquina Luis Viale, Bella Vista, Partido de San Miguel.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio a favor de Miguel Stranges a partir del 1° de enero de 2002; se ordena la cancelación del dominio anterior; se imponen las costas en el orden causado; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V. Que, efectuada la precisión que antecede, corresponde analizar las probanzas aportadas en autos a los fines de verificar si ha cumplido los extremos necesarios para tornar procedente la acción incoada, ello, conforme las reglas de la Sana Crítica (art 384 del C.P.C).
En tal sentido, adquieren particular fuerza probatoria las constancias documentales que el accionante acompañó junto al escrito de inicio. Entre ellas se destacan, por su antigüedad, las boletas de impuesto inmobiliario a partir del año 1982; como así también, el contrato de locación de servicios celebrado en el año 1982 sa fin de realizar construcciones, el pedido de numeración domiciliaria del 28/10/1982, y el plano de obra aprobado por la Municipalidad de General Sarmiento en la deçada de 1980 y su ampliación para construir 5 locales en el año 2014, la adhesión al régimen de regularización del impuesto inmobiliario, los comprobantes de pago del impuesto inmobiliario y de la tasa por servicios municipales, las facturas del servicio de energía eléctrica a nombre del actor desde el año 1993, los certificados de aptitud de la instalación eléctrica del año 2013, y los contratos de locación de los locales celebrados por el actor en calidad de locador a partir del año 2006. Estas constancias, analizadas en su conjunto, dan cuenta de las distintas actividades desplegadas por el actor que constituyen el animus domini que ha ejercido a lo largo de los años citados."
"VII. En este orden de ideas, se observa que el actor con las pruebas producidas en autos, logró demostrar que gozó pacíficamente de la posesión del inmueble -primero en común con su cuñada y luego en forma exclusiva- y que realizó mejoras en el mismo, actuando -de tal modo- como propietario durante el plazo legal, sin oposición alguna de terceros, circunstancias éstas que me llevan a concluir que, de acuerdo a la prueba rendida en autos, quedan suficientemente acreditados los actos a título de dueño que caracterizan a la posesión, ya sea por su ejecución directa, ocupación efectiva del inmueble, o por los actos que sin ser posesorios propiamente dichos, exteriorizan el animus domini ... Por ello, en virtud de todo lo expuesto, cabe concluir -tal lo anticipado- en la procedencia de la acción de usucapión instaurada, y declarar adquirido por prescripción adquisitiva veinteañal el dominio del inmueble referenciado en estos obrados a favor del actor a partir del 1° de enero de 2002..."
Si hubo disidencia: no se consignan votos o disidencias; la decisión es del Tribunal en la sentencia.
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